miércoles, 28 de diciembre de 2011

INFORME JURIDICO CEMENTERIO ADINA. FORMATO SCRIBD. ENTREGADO EN CASA CULTURA ADINA EL 16 DICIEMBRE 2011

Informe Cementerio

INFORME XURIDICO PRELIMINAR SOBRE O CEMITERIO DE ADINA




INFORME JURÍDICO CEMENTERIO  DE ADINA



            El presente informe se realiza con el objeto de analizar la naturaleza jurídica del cementerio de Adina como conjunto inmobiliario privado, los requisitos necesarios para la autorización administrativa de construcción de un cementerio y el estado actual urbanístico del Cementerio de Adina, la titularidad actual en el Registro de la Propiedad y en el Catastro Inmobiliario así como un esbozo de las normas sanitarias e instalaciones mínimas que debe reunir un cementerio.
Finalmente se exponen las distintas soluciones posibles relativas al establecimiento del régimen jurídico aplicable al cementerio.


            -A).NATURALEZA JURÍDICA DEL CEMENTERIO ADINA .

            El cementerio de Adina se podría incardinar dentro de lo que el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Galicia, aprobado por Decreto 134/1998 de 23 de abril, define como cementerio particular en cuanto que establece en su art.1.2.c) que “Por la entidad propietaria los cementerios pueden ser…-c). Particulares: aquéllos cuya entidad propietaria es una asociación sin ánimo de lucro y legalmente constituida”, esto es, se le exige a la entidad propietaria:
            -1.Que no concurra ánimo de lucro.
            -2.Que esté legalmente constituida.
           
            Para constituir la asociación legalmente serían precisos los siguientes pasos:
·         Se reúnen los que serán los socios fundadores en Asamblea Constituyente con el fin de constituir la Asociación y firmar los estatutos que le darán el cuerpo legal.
·         Se constituye una junta gestora provisional (al menos presidente y secretario) que redactará el Acta de la Asamblea Constituyente con el fin de realizar los trámites pertinentes de inscripción de la nueva asociación en el Registro correspondiente. De este modo y sólo así tendrá personalidad jurídica y podrá actuar como tal en cualquier ámbito de la sociedad y la Administración.
·         El acta de la Asamblea Constituyente junto con los estatutos, firmados por todos los socios fundadores serán enviados a la Consellería de Interior, Xustiza e Relacións Laborais (Dirección Xeral de Interior, en el caso de que la asociación sea de ámbito autonómico o a la Delegación Provincial de la Consellería, en el caso de que sea de ámbito provincial) para su revisión y posterior inscripción en el Registro de Asociaciones que le corresponda (autonómico o provincial).
·         Una vez recibida la notificación de dicha inscripción, podemos solicitar a la Agencia Tributaria el Código de Identificación Fiscal (CIF). Éste se necesita para cualquier trámite legal ya que la asociación es una persona jurídica.

            -B).REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO.  SITUACION URBANÍSTICA DEL CEMENTERIO DE ADINA.

            El Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria exige una serie de documentación para la instrucción por parte del Ayuntamiento del expediente de autorización de nueva construcción así como de ampliación de cementerios. En dicho expediente deberá constar:
            -a).Instancia de la entidad propietaria.
            -b).Lugar de emplazamiento.
            -c).Informe urbanístico favorable del Ayuntamiento.
            -d).Autorización de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en los supuestos que sea preceptiva.
            -e).Informe geológico favorable de los terrenos.
            -f).Memoria y planos suscritos por técnico competente.
            -g).Llevar registro de funciones y propietarios

            Finalizadas las obras de construcción o ampliación, dispone el Reglamento, que la entidad propietaria, a través del Ayuntamiento, lo comunicará al delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, el cual ordenará la realización de la visita de inspección con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones sanitarias aplicables al caso y concederá o no la autorización de apertura o ampliación.

            Mediante consulta realizada, en octubre de 2011, en la gerencia territorial de Urbanismo de Sanxenxo acerca de la situación urbanística del cementerio de Adina se nos informa que:

            -1.No consta ningún tipo de informe urbanístico favorable del Ayuntamiento.
            -2.No consta tampoco autorización o licencia de actividad del cementerio.

            -C).TITULARIDAD REGISTRAL Y CATASTRAL.

            -1º. En lo relativo al Registro de la Propiedad, no existe inscripción registral del Cementerio de Adina en dicho registro.

            -2º.En cuanto al Catastro, a día 20 octubre de 2011,   constan los siguientes datos:

            -Referencia catastral: 4049502NG1944S0001MA
            -Localización: BO Pombal Suelo. 36960 Sanxenxo ( Pontevedra )
            -Uso local principal: suelos sin edificar, obras de urbanización y jardinería.
            -Titular catastral:  Comunidad de Vecinos de Adina.


            Hay que poner de relieve que, con la referencia catastral antes citada, tras consulta en el O.R.A.L. de Sanxenxo en relación al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles no se llegó a realizar ningún pago de forma efectiva al Ayuntamiento en concepto del IBI pues se hace imposible, por parte de la Administración, realizar el cobro de dicha deuda tributaria ( aproximadamente unos trescientos euros ) , al titular catastral – comunidad de vecinos de Adina – por resultar éste  indeterminado. En todo caso, conviene señalar que  la legislación tributaria impide – por causa de prescripción – que la Administración pueda reclamar deudas tributarias por un plazo superior a cuatro años.

            -D).NORMAS SANITARIAS DE LOS CEMENTERIOS E INSTALACIONES MÍNIMAS.

            El Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria establece una serie de medidas relativas a las normas sanitarias e instalaciones mínimas entre las que destacan:

            -1º. En torno al suelo destinado a la construcción de un nuevo cementerio se establecerá como zona de protección, una franja de 50 metros de anchura totalmente libre de todo tipo de construcción, medida a partir del cierre exterior del cementerio.

            -2º. Todo cementerio deberá necesariamente poseer las siguientes instalaciones:
            -Un local destinado a depósito de cadáveres con ciertas características ( capacidad mínima 5x4x3 metros, paredes lisas e impermeables, etc. ); a menos que se acredite que en el mismo municipio existe un depósito de cadáveres en otro cementerio.
            -Un número de sepulturas disponibles y adecuadas a la población a la que vayan a servir.
            -Un sistema adecuado para la eliminación de ropas y enseres, maderas, y demás residuos procedentes de la evacuación y limpieza de sepulturas o de la limpieza de los cementerios.

            -3º. También se establecen una serie de condiciones mínimas para fosas y nichos; en cuanto al nicho es de destacar que tendrá como mínimo 0,75 metros de anchura, por 0,65 metros de altura y 2,40 metros de profundidad.

            -4º.Todo cementerio deberá contar con un osario general destinado a recoger los restos provenientes de las exhumaciones y, a poder ser, un horno incinerador de residuos.

             Se puede añadir que, aunque el Reglamento no lo exija, sería recomendable el establecimiento de unos servicios de aseo en el cementerio así como unos servicios de mantenimiento y limpieza de los elementos comunes.


            -D).REGIMEN JURÍDICO APLICABLE. ESTATUTOS.

            En cuanto al régimen jurídico aplicable a un cementerio privado se podría optar:

            -1º. Por el establecimiento de un régimen de copropiedad o condominio por cuotas, regulado éste en los arts. 389 y ss del Código Civil.
            Esta solución es la adoptada en la actualidad  en los Estatutos del Cementerio Vecinal  de Villalonga.

            -2º. Por la constitución de un régimen de propiedad horizontal aplicando por analogía la Ley de Propiedad Horizontal de 1960, régimen éste que parece más acorde con la naturaleza de este conjunto inmobiliario pues se dan unos elementos privativos ( panteones, nichos… ) pero también hay unos elementos comunes ( aquellos necesarios para el uso adecuado del nicho correspondiente, como la entrada, muro exterior, pasos, etc. ) así como se prevé en la ley, además,  la existencia de una Junta de Propietarios y el establecimiento de cuotas para el sostenimiento del inmueble.

            Esta posibilidad la recoge expresamente el Código Civil de Cataluña en su art.553.2, en el que se dispone que a los cementerios se les puede aplicar la normativa relativa a la propiedad horizontal respetando sus propias peculiaridades.
            Asimismo, la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 21 de marzo de 2001 ya había reconocido la posibilidad de sometimiento a un cementerio a un régimen de conjunto inmobiliario privado mediante la técnica de propiedad horizontal.

                         José Germán Prieto Besada

domingo, 4 de diciembre de 2011

La Xunta reduce a 32 dias el pago de los honorarios de los abogados de oficio

DESPACHO SANTIAGO El conflicto abierto entre abogados de oficio y Xunta a principios de año por el retraso en los pagos de sus honorarios parece totalmente superado. El Consello de la Xunta autorizó ayer a la Consellería de Presidencia a abonar más de dos millones de euros a abogados y procuradores adscritos al turno de oficio por la asistencia jurídica gratuita que prestaron durante el tercer trimestre. Concretamente, los letrados recibirán 2,03 millones de euros por su labor y los procuradores 145.567 euros.

El acuerdo adoptado ayer, según explicó la Consellería de Presidencia en un comunicado, confirma la progresiva agilización en los pagos al personal adscrito al turno de oficio, una vieja demanda del colectivo, que se quejaba desde hacía años de la excesiva dilación con la que la Xunta les abonaba sus honorarios.

Así, abogados y procuradores adscritos al turno de oficio recibirán este año su compensación en poco más de un mes (concretamente, en 31,9 días), un plazo tres veces menor que los 2,9 meses de media en los que se abonaron la pasada legislatura. Precisamente, Presidencia achaca esta agilización en los pagos al "compromiso" del Gobierno gallego con la asistencia jurídica gratuita, "fundamental para garantizar la igualdad de condiciones de todos los ciudadanos en el acceso a la Justicia". Y según apuntan fuentes de la consellería, el objetivo es seguir trabajando en esta dirección.

Para ello, Fiscalía, Xunta y colegios de abogados y procuradores acordaron a finales del año pasado auditar el funcionamiento del sistema con el fin de adoptar una serie de medidas que mejorasen la gestión administrativa del turno de oficio. Estas mejoras, dentro de las competencias que tiene Galicia en esta materia, han permitido agilizar los pagos al turno de oficio y mejorar las comunicaciones entre la Xunta y abogados y procuradores. Como ejemplo, fuentes de Presidencia citan el protocolo firmado este verano con todos los colegios para empezar a tramitar por vía telemática todas las certificaciones relacionadas con la justicia gratuita.

Por otra parte, la Xunta también autorizó el pago de otros 765.000 euros a los colegios de abogados y procuradores por los gastos de mantenimiento de las infraestructuras colegiales desde las que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita.

martes, 15 de noviembre de 2011

Denuncia sobre contadores eléctricos: Hay quien asegura que las compañias eléctricas nos cobran demás

denuncia_contadores

miércoles, 2 de noviembre de 2011

7.-¿MOVISTAR COBRA LLAMADAS QUE NO SE HACEN..?

Observen la siguiente facturación  de VOZ  (llamadas), de un fijo que tiene ADSL y VOZ, lo que llaman DUO

En el extracto, todo parece normal, y el cliente no se enteraria de nada, si no fuera porque en esa línea de teléfono fijo, desde hace algo más de un añó, no existe teléfono alguno. Sólo tiene ADSL. Nuestro cliente no sabe cuanto tiempo vienen haciendo eso, lo de cobrar llamadas sin hacerlas. Sólo reclamó en los 5 últimos meses, y, también hay que decir, que es cierto, por parte de MOVISTAR,  que siempre se le abonarón los importes correspondientes reclamados.  Resumiendo, nuestro cliente,  pudo observar esta "anomalia"   desde que dejó a esa línea sin teléfono fijo. Pero...
1.-¿QUE PASABA ANTES DE QUITAR EL TELÉFONO DE LA LÍNEA? .
2.-¿ESTARÍAN MEZCLADAS ESAS LLAMADAS "virtuales" CON LAS QUE HACÍA REALMENTE?.
Nuestro cliente no tiene forma de demostrarlo. La única, seria comparar las llamadas que figuran en la memoria del teléfono con las que factura la compañia, pero esto, es engorroso y no alcanza, en la mayoria de los casos, a un número significativo de llamadas.
Nuestro cliente, cansado de tener que hacer cada mes la correspondiente reclamación, pidio que se le cortara el servicio de voz.
Ségún MOVISTAR,  el servicio de voz estaba cortado, pero en la factura que llegó este mes de noviembre 20011, le sigue apareciendo consumo de voz, es decir, se hicieron llamadas sin teléfono y con el servicio de llamadas cortado. CURIOSO Y SOSPECHOSO
Nosotros estamos estudiando el caso, pero sirvánse tomar nota y vigilar a su compañia telefónica, si les es posible.

6.-Nuevo decreto de la Xunta sofre Furanchos o Loureiros

No dia de hoxe, 2 novembro 2011, a Xunta publicou, un novo decreto de regulación de furanchos,  no que cabe destacar o seguinte:
1.-Só están comtemplados 21concellos de todo Galicia, nos que se poden autorizar furanchos ou loureiros (os concellos do Salnés, están todos incluídos)
2.-O furancho deixa de ser actividade hostaleira para convertirase en tradicional
3.-Poderán preparar pratos quentes, (antes non e podia) sempre e cando cumpran as condicións necesarias da directiva 2004.
4.-Para ter permiso, é necesario rexistrar nos concellos a fincas productoras de uva, da que se vai facer o viño que pode vener no local, que será o excedente do consumo propio.
5.-Debe ter un loureiro na porta e unha praca identificativa expedida polo concello
6.-O concello ten que elborar unha odenanza onde se estableza a regulación dos mesmos, na que diga que tipos de tapas se poden servir, entre outras cousas.
7.-Está pendente de ampliar de 3 a 6 meses o periodo de apertura. En principio son 3, tal como xa era.

Para máis información :  prietobesada@gmail.com

lunes, 31 de octubre de 2011

5.-Recurrir una multa de aparcamiento

Cómo recurrir en Sanxenxo una multa de aparcamiento

 
LAS MULTAS MÁS INJUSTAS: DETENER EL COCHE UN MOMENTO, NO ES APARCAR...
EXPOSICIÓN  DEL PROBLEMA
No me lo puedo creer, ya me han puesto una multa… pero si sólo he parado un momento para ir al cajero automático, ¿de dónde ha salido el agente, que no le he visto? ¿200 euros por estar en un “carga y descarga”? Madre mía, y yo sin un duro, ¿y ahora qué hago?…
Las multas por estar mal estacionado, son las más habituales y, en muchas ocasiones, las más injustas, pues admiten bastante margen de error. Es por ejemplo posible, que nos multen por estar mal aparcados, cuando tan sólo hemos realizado una parada para descargar el equipaje, o que lo hagan, porque hemos dejado el coche en un lugar en el que no está bien señalizada la prohibición. Otras veces se debe a un descuido sin demasiada importancia, por ejemplo que se nos vaya el santo al cielo unos minutos estando aparcado en zona verde. Y una vez multados, nos invade la inquietud sobre cómo recurrir la “recetita”.
Lo lógico, a la hora de recurrir una multa de aparcamiento, es tener algo que alegar, ya sea que el vehículo no se hallaba estacionado sino detenido mientras se apeaban unos pasajeros o que la señal no levantaba 20 centímetros del suelo por lo que no pudimos verla. Sin embargo, muchas veces, aunque se tenga el argumento correcto o la excusa perfecta, no tenemos ni idea de cómo redactar el escrito de alegaciones, ni de como estructurarlo.

MODELO DE RECURSO
Tal vez os sirva de algo la siguiente plantilla. Eso sí, deberéis informaros convenientemente de cuáles son los artículos de las leyes u ordenanzas que citáis en vuestros escritos, ya que, agarrarse a ellos, es la clave, para luego poder alegar razones en vuestra defensa o refutar cualquier argumento que apoye la sanción. Recordad, que esto, es sólo un ejemplo para que lo veáis claro, luego deberéis rellenar los campos con los datos que se ajusten a vuestro caso concreto. Os será útil en caso de que realmente hayáis sido multados injustamente y podáis demostrarlo. Si tenéis culpa, olvidaos y apechugad con el castigo.
SRA ALCALDESA DEL CONCELLO DE SANXENXO
RECAUDACION DE MULTAS
Herreros 13, bajo
36002 Pontevedra. _________________________
EXPEDIENTE: _________________
FECHA DE LA DENUNCIA: ____________________ LUGAR: ___________________ MATRÍCULA: ______________
Don/Doña __________________, mayor de edad, con domicilio en _________________, con D.N.I. núm.—————–, comparece y respetuosamente.
EXPONE
PRIMERO.- Que con fecha ____________, ha sido denunciado por infracción en base al siguiente PRESUNTO hecho: (Aquí expondríamos el hecho que figura en la denuncia), por lo que se me anuncia una sanción de __________________ Euros.
SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente (aquí citaríamos escrito de alegaciones, recurso ordinario, o cualquier otra cosa que se nos exija en la notificación), que fundamento en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO. Que no es cierto que el vehículo se encontrara estacionado en la acera, sino que realicé una parada del vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, según me autoriza el artículo 38 de la Ley de Seguridad Vial, y por lo tanto no se ha infringido la normativa vigente.
SEGUNDO. Que se está atentando a su vez contra el principio de legalidad ya que el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial recoge como circunstancias en orden a las que graduar las sanciones: gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y peligro potencial creado. El boletín de denuncia se limita a la escueta descripción fáctica que ha quedado expuesta, sin añadir nada referente a los elementos agravatorios descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el apercibimiento o se aplique la sanción en grado mínimo.
TERCERO. Que por lo anteriormente expuesto no debería haber sido sancionado debido a que la parada se produjo por fuerza mayor, motivado por la necesidad imperiosa de acompañar a una persona impedida al portal de su domicilio.
CUARTO. Que con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad ‘iuris tantum” sentada por el artículo 76 del R.D.L. 339/90 SOLICITO LA PRACTICA DE LA PRUEBA consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado, pues el propio artículo 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante.
Por todo lo anteriormente expuesto
SOLICITA  (caso de no haber pagado la multa)
Se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se dé traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.
En ________________ a __ de________ de 2011
Fdo.____________

SOLICITA(caso de haber pagado la multa para ahorrar el 50%)

Se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se dé traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada y se me abone en la cuenta de la que soy titular nº_____________________________________ el importe pagado del que aporto documento  justificativo

4.-Desahucio Exprés: Ahora, en 10 dias, puedes echar al inquilino moroso


Documentación necesaria
Toda la documentación que necesitamos para comenzar los trámites la podrá enviar a través de correo postal, o bien le enviamos un mensajero sin coste alguno, o si lo desea solicitando cita en nuestro despacho.
La documentación necesaria  para proceder con la demanda de desahucio es la siguiente:
  • Contrato de arrendamiento del inmueble.
  • Copia de las escrituras  de propiedad del inmueble, o nota simple del Registro de la Propiedad.
  • Recibos impagados, tanto de renta como de suministros de agua, luz, gas etc.
  • Notificaciones previas realizadas, si las hubiera.
documentacion

En un plazo máximo de 48 horas después de tener la documentación completa, interpondremos la demanda de desahucio y le enviaremos justificante de su presentación

jueves, 13 de octubre de 2011

1.-Presunta estafa mensajes MMS PREMIUM a través del operador YOIGO

La siguiente fracción de factura, es una de las  miles que, desde hace unos años (2006), vienen pagando injustamente, los usuarios de las principales compañias  telefónicas de España. En este caso, no se trata de mensajes enviados, sino de alertas que envian desde el número  795600, sin tener constancia el cliente de haberse inscripto voluntariamente en semejante servicio: LA ESTAFA, EMPEZÓ A HACERSE EFECTIVA  EL 23 DE SEPTIEMBRE 2011 A LAS 18:25

Fecha Hora N.mero     Tipo(TIMO)     Tarifa YOIGO/Cant.................Importe

23 Sep 17:54 795600 Premium SMS - LA DEL SEIS 1........................... 0,000

23 Sep 17:56 795600 Premium SMS - LA DEL SEIS 1 ...........................0,000

23 Sep 18:25 795600 Premium SMS - LA DEL SEIS 1 ...........................1,200

24 Sep 13:52 795600 Premium SMS - LA DEL SEIS 1 ...........................1,200

25 Sep 15:14 795600 Premium SMS - LA DEL SEIS 1........................... 1,200

26 Sep 15:12 795600 Premium SMS - LA DEL SEIS 1 ...........................1,200

27 Sep 14:31 795600 Premium SMS - LA DEL SEIS 1 ...........................1,200

28 Sep 15:11 795600 Premium SMS - LA DEL SEIS 1 ...........................1,200

29 Sep 15:07 795600 Premium SMS - LA DEL SEIS 1 ...........................1,200

30 Sep 13:36 795600 Premium SMS - LA DEL SEIS 1 ...........................1,200

YOIGO,  se negó, el 13 de octubre 2011, por siete veces,  a dar  información, de quien era la empresa que envia, desde el 795600,  los SMS PREMIUM; pero YOIGO, FUE QUIEN FACTURÓ y, seguro que no se niega, a la parte del beneficio, que le corresponde del dinero que estafaron, presuntamente