martes, 31 de enero de 2012

El asimestrismo de las leyes, perjudica

Un ejemplo con la ley de violencia de género 

Esta mañana, a las puertas del Juzgado, mientras los medios entrevistaban a mis representados, afectados de la trama de bebés robados, un hombre se me ha acercado y me ha contado su historia. Escalofriante.
Era un hombre sencillo, tranquilo, afable, de unos 40 años y con aspecto de persona normal. Salía del Juzgado de Violencia cabizbajo y se me acercó -sin conocerme- para contarme que estaba siendo víctima de denuncias falsas de su exmujer, que buscaba los beneficios concedidos a las “víctimas” de estos presuntos delitos.
Soy consciente de que lo que me contó puede o no ser cierto; pero, en todo caso, tengo la certeza -yo mismo he sido testigo en mi despacho- de que en numerosas ocasiones se hace un uso abusivo e interesado de la Ley, y se interponen denuncias falsas por delitos de violencia “de género” en lo que el único objetivo es una posición de mayor fuerza para negociar un convenio o un instrumento para articular una venganza.
Desde nuestro ámbito, muchos consideramos necesario abordar una reforma de la Ley 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, para alcanzar el principio de igualdad y la no discriminación por razón de sexo que consagra la Constitución Española de 1978. Lo que en el siglo XXI debiera parecernos elemental, se ha transformado hoy en un desequilibrio en favor de la mujer que ha acabado motivando denuncias falsas y abusos amparados en esa desigualdad. Una asimetría que no favorece a nadie más que a quien quiere abusar de la Ley y articular su peculiar estrategia con las potentes armas que ésta le confiere.
Por ello, entendemos que debe reformularse la Ley eliminando todo trato asimétrico en función del sexo, y deben suprimirse los Juzgados “de género”.
También creemos que debe aprobarse una Ley Nacional de custodia compartida, como opción preferente que armonice la regulación legal de la misma en el conjunto del Estado y que garantice la igualdad de derechos de todos los ciudadanos españoles.
En definitiva, se trata de igualdad, de protección de los derechos de todos, corrigiendo las injusticias que hoy sufre el varón por el mero hecho de serlo, y primando el interés de los menores como bien superior, auténticas víctimas en más de una ocasión del trato asimétrico de una Ley injusta.
Os adjunto un vídeo de la web de la Plataforma por la Igualdad , que invita a reflexionar.

martes, 10 de enero de 2012

Guia legal contra el fraude de implante mamario


Guía legal para las afectadas por los implantes mamarios PIP

Un cirujano muestra una prótesis mamaria. | El Mundo.
Un cirujano muestra una prótesis mamaria. | El Mundo.
  • Las demandas pueden dirigirse a cirujanos, distribuidores y administraciones
  • Contra el 'cerebro' del fraude, la vía es penal y corresponde a los estados
A estas alturas, nadie puede negar que en algún punto de la cadena el sistema de vigilancia y control de productos sanitarios ha fallado. Esto es lo que quiere averiguar el ministro francés de Sanidad, Xavier Bertrand, con la nueva investigación que ha encargado a la Agencia del Medicamento francesa (Afssaps) y a la Dirección General de Sanidad (DGS). Para adjudicar responsabilidades es importante saber quién o quiénes erraron.
Aunque aún quedan muchos detalles por descubrir, los diferentes expertos consultados por ELMUNDO.es hablan de una suma de errores en cascada, desde las instancias europeas hasta el propio cirujano, sin olvidar cada uno de los gobiernos que dieron luz verde a los implantes PIP.
Como afirma Jaume Serra, cirujano plástico y reparador del Hospital Virgen del Consuelo (Valencia), "la Unión Europea ha fracasado en la vigilancia y mecanismos, por lo que debería asumir los costes". Por su parte, el portavoz comunitario de Salud y Consumo de la UE, Frèderic Vincent, asegura que "son los Estados miembros los que deben hacer las evaluaciones de riesgo necesarias a nivel nacional". De momento, plantea dos propuestas: poner en marcha un sistema común de evaluación para analizar los peligros y el impacto de estas prótesis y, antes del primer semestre del año, revisar la legislación europea sobre dispositivos médicos, entre los que se encuentran los polémicos implantes mamarios.

Responsabilidad de los estados

Siguiendo el eslabón, aunque las prótesis contaran con el certificado CE, cada estado decide si finalmente lo autoriza o no en su territorio. Como argumenta Ignacio Martínez, especialista en Derecho Sanitario y abogado de la Asociación El Defensor del Paciente, "cabe recordar que EEUU, por ejemplo, no autorizó los PIP. El Ministerio Español, sin embargo, sí dio el permiso de comercialización".
Esta es la razón que mueve al grupo de afectadas por prótesis PIP en Valencia a preparar una demanda contra el Ministerio de Sanidad. "Se trata de nuestra salud. No sabemos qué va a pasar con nosotrasporque aún no se sabe con seguridad qué efectos tienen sobre el organismo, y menos a largo plazo. Queremos que las autoridades asuman los costes que conlleva la retirada de estas prótesis, como hace Francia", apunta Eva Giménez, portavoz del grupo. El doctor Serra les apoya: "Para evitar fraudes de este tipo, los gobiernos tienen que gestionar inspecciones periódicas a los centros y a los profesionales y crear un sistema de vigilancia basado en la notificación y registro de problemas producidos, pero esto no se ha hecho en España".

Distribuidores y comercializadores

También se podría demandar a los distribuidores y/o comercializadores de las prótesis, como va a ocurrir en Venezuela, donde unas 200 mujeres portadoras de los PIP han anunciado que demandarán ante la Justicia de su país a los fabricantes y comercializadores de las prótesis, quienes forman parte de "un circuito económico" que ha generado ingresos y ganancias.
El abogado que lleva el caso venezolano, Gilberto Andrea, aclara que los cirujanos plásticos que colocaron las prótesis PIP no serán demandados porque presuntamente también fueron timados al confiar en un producto que contaba con la garantía de la agencia de salud francesa. Hay que tener en cuenta que en Venezuela muchas mujeres eligen y compran directamente los implantes. En España, los cirujanos plásticos también se sienten engañados: "Tan estafados somos los cirujanos como los pacientes. Nos vendieron prótesis como buenas y así las poníamos nosotros, pensando que eran buenas", asegura Ezequiel Rodríguez, presidente de la Fundación docente de la Sociedad Española de Cirugía plástica Reparadora y Estética(Secpre).

¿Quiere demandar?

El abogado español, Ignacio Martínez, lleva los casos de unas 50 mujeres portadoras de implantes PIP. Como él mismo aclara, "aún no hay ningún procedimiento iniciado". Está esperando a que ellas decidan si finalmente quieren demandar y a quién. Existen varias posibilidades: demandar de forma individual y/o en grupo.
"Dado que cada mujer presenta un caso distinto [y una factura diferente], creo que lo más efectivo para que a la afectada le paguen la retirada de los implantes, la colocación de las nuevas prótesis y le indemnicen por los daños sufridos es dirigir la demanda al cirujano/clínica, ya que todas las actividades que generan riesgo público tienen la obligación de tener un seguro que pueda responder".
El problema de la demanda individual, añade, es que "cada una de ellastiene que asumir los costes que conlleva el procedimiento. Entre abogado, procurador y perito, puede oscilar entre 2.000 y 2.500 euros, aunque según el abogado, hay seguros del hogar que cubren los gastos jurídicos. Y hay que advertirles de un riesgo: "El pleito se puede perder porque los implantes estaban autorizados y el juez podría incluso condenar a la afectada con costas (pueden ascender hasta un tercio de lo que se reclama)".
Si las afectadas se agrupan en asociación, "se elimina el problema de la condena en costas, pero resulta una vía difícil para reclamar caso por caso cuando son tan diferentes (unas no tienen síntomas, otras han sufrido infecciones, varias operaciones, otras han perdido la sensibilidad en los pezones...)".
Sin embargo, puede ser una alternativa muy buena "si tenemos pruebas de que la Administración española tenía elementos para no autorizar el producto o para haberlo retirado antes". Incluso existe una solución mixta (también como demanda colectiva): "Un procedimiento contencioso administrativo para demandar al Ministerio de Sanidad (por autorizar el producto o no retirarlo antes) y por otro lado a las clínicas/cirujanos".

Contra el fundador del fraude

¿Pero quién es realmente el culpable del fraude? Jean-Claude Mas (72 años), el fundador de la red de implantes mamarios, en paradero desconocido. Según Martínez, "es el responsable primario de haber fabricado un producto supuestamente dañino". Contra este estafador "la reclamación ya no es civil sino penal y esto le corresponde a los estados", señala el letrado español. La Seguridad Social francesa ya ha presentado una demanda "por estafa y engaño agravado" contra el fabricante de las prótesis mamarias PIP (Poly Implant Prothèse).
Por su parte, la Interpol ha lanzado una 'alerta roja' en la que pide a todos los países miembros de la organización su búsqueda y captura inmediata por presuntos "delitos contra la salud y contra la vida", pero no por el fraude de los PIP sino por conducir ebrio.

Un ejemplo de Derecho Administrativo dilatorio



El Concello, obligado a devolver los 3,8 millones del SU 13, impugna el fallo

E. L. > SANXENXO
  
La alcaldesa agotará la vía judicial antes de proceder al pago.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra ha declarado firme la sentencia emitida el pasado mes de mayo en la que estimaba el recurso interpuesto por Emprosal 16 S.A., Llave del Año, S.L. y Lanzagolf S.L. sobre la devolución del importe percibido por el Concello de Sanxenxo en virtud del convenio urbanístico suscrito con los promotores del suelo urbanizable número 13, situado en Monte Faro. Así, el juez obliga a la Administración local a reintegrar a estas empresas la cuantía de 3.830.692 euros con aplicación de los intereses correspondientes desde la fecha de su reclamación en vía administrativa. El Concello ya ha impugnado este fallo presentado un recurso de revisión, dado que fue declarado desierto el recurso de apelación al no haberse presentado el escrito de personamiento dentro del plazo establecido por la Sala.
El objeto de este litigio es la resolución municipal de 21 de julio de 2009 denegatoria de la petición cursada días antes por estas firmas para el reembolso del dinero. La decisión se basa en un informe de la Xerencia Municipal de Urbanismo que argumenta que el abono de 3,8 millones de euros a favor de la Administración sanxenxina no se había realizado en sustitución de la obligación de reserva de vivienda protegida, porque no se contempla legalmente esa posibilidad, entendiéndolo, pues, como una “mera entrega voluntaria o liberalidad”. En los mismos términos se manifestó el interventor general en su informe en el que destaca que la entrega dineraria tuvo un carácter voluntario, rechazando además que estuviese basada en criterios de equivalencia económica.
Sin embargo, los demandantes apoyan su reclamación en el contenido de los diversos documentos preparatorios del convenio urbanístico suscrito en su día y en los informes previos a la resolución del entonces presidente de la Xerencia Municipal de Urbanismo, del 15 de diciembre de 2006, que autorizó el cambio del sistema de iniciativa pública a privada a desarrollar sustituyendo el modo de actuación en cooperación por el de compensación. A su vez, en este escrito se eximió al Plan Parcial del SU 13 de la reserva de suelo para viviendas sometidas a algún régimen de protección en los términos establecidos en el artículo 64 f) de la LOUGA.
Para el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra “esa resolución tuvo su apoyo en dos informes, el primero del 22 de noviembre de 2006 de la gerente municipal de Urbanismo y el segundo del 15 de diciembre de 2006 del Interventor, ambos favorables a la decisión de cambio de sistema de actuación con exención de la obligación de reserva de suelo pero que, en especial el primero, condicionaban la exención referida al pago por las promotoras solicitantes de la cantidad de 3.830.692 euros”.
En este sentido, la sentencia insiste en que en el informe de la Xerencia se calificaba expresa y literalmente de “compatible” el interés de las mercantiles solicitantes en desarrollar el ámbito libres de la obligación de reserva y el del municipio en buscar líneas de financiación para fines de beneficio público. “Las palabras textuales empleadas por la técnico informante para referirse a la condición de pago de esa cantidad de la que quedaba pendiente la efectividad de la exención aceptada fueron la de los respectivos intereses del Concello y promotoras”, apunta el juez.
El magistrado matiza también que los sucesivos pactos adoptados por ambas partes no llegaron a alcanzar aprobación definitiva debido a la entrada en vigor de la Ley 6/08, que ya impedía legalmente la exoneración de reserva de suelo para viviendas de promoción pública en los planes parciales, mientras que el último de los convenios, de agosto de 2009, “cuyo texto se redactó unilateralmente por el Concello no llegó a aprobarse una vez que las interesadas ofrecieron reparos al respecto con motivo del trámite de audiencia concedido a los fines del art. 237. 3° LOUGA”.
Por otra parte, el juez considera “altamente indiciario” que como referencia para la determinación de la cantidad a abonar por las recurrentes una vez pactada la posibilidad de desarrollo, la entonces gerente de Urbanismo del Concello de Sanxenxo hiciera uso precisamente -como se recoge en su informe- de un precio estimado de repercusión de suelo de 145,08 euros/metros cuadrados partiendo de los módulos de VPA (1.112,30 euros), determinando de este modo como importe total de la valoración de la exención de la reserva la cantidad final de 3.830.692 euros.