miércoles, 28 de diciembre de 2011

INFORME JURIDICO CEMENTERIO ADINA. FORMATO SCRIBD. ENTREGADO EN CASA CULTURA ADINA EL 16 DICIEMBRE 2011

Informe Cementerio

INFORME XURIDICO PRELIMINAR SOBRE O CEMITERIO DE ADINA




INFORME JURÍDICO CEMENTERIO  DE ADINA



            El presente informe se realiza con el objeto de analizar la naturaleza jurídica del cementerio de Adina como conjunto inmobiliario privado, los requisitos necesarios para la autorización administrativa de construcción de un cementerio y el estado actual urbanístico del Cementerio de Adina, la titularidad actual en el Registro de la Propiedad y en el Catastro Inmobiliario así como un esbozo de las normas sanitarias e instalaciones mínimas que debe reunir un cementerio.
Finalmente se exponen las distintas soluciones posibles relativas al establecimiento del régimen jurídico aplicable al cementerio.


            -A).NATURALEZA JURÍDICA DEL CEMENTERIO ADINA .

            El cementerio de Adina se podría incardinar dentro de lo que el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Galicia, aprobado por Decreto 134/1998 de 23 de abril, define como cementerio particular en cuanto que establece en su art.1.2.c) que “Por la entidad propietaria los cementerios pueden ser…-c). Particulares: aquéllos cuya entidad propietaria es una asociación sin ánimo de lucro y legalmente constituida”, esto es, se le exige a la entidad propietaria:
            -1.Que no concurra ánimo de lucro.
            -2.Que esté legalmente constituida.
           
            Para constituir la asociación legalmente serían precisos los siguientes pasos:
·         Se reúnen los que serán los socios fundadores en Asamblea Constituyente con el fin de constituir la Asociación y firmar los estatutos que le darán el cuerpo legal.
·         Se constituye una junta gestora provisional (al menos presidente y secretario) que redactará el Acta de la Asamblea Constituyente con el fin de realizar los trámites pertinentes de inscripción de la nueva asociación en el Registro correspondiente. De este modo y sólo así tendrá personalidad jurídica y podrá actuar como tal en cualquier ámbito de la sociedad y la Administración.
·         El acta de la Asamblea Constituyente junto con los estatutos, firmados por todos los socios fundadores serán enviados a la Consellería de Interior, Xustiza e Relacións Laborais (Dirección Xeral de Interior, en el caso de que la asociación sea de ámbito autonómico o a la Delegación Provincial de la Consellería, en el caso de que sea de ámbito provincial) para su revisión y posterior inscripción en el Registro de Asociaciones que le corresponda (autonómico o provincial).
·         Una vez recibida la notificación de dicha inscripción, podemos solicitar a la Agencia Tributaria el Código de Identificación Fiscal (CIF). Éste se necesita para cualquier trámite legal ya que la asociación es una persona jurídica.

            -B).REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO.  SITUACION URBANÍSTICA DEL CEMENTERIO DE ADINA.

            El Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria exige una serie de documentación para la instrucción por parte del Ayuntamiento del expediente de autorización de nueva construcción así como de ampliación de cementerios. En dicho expediente deberá constar:
            -a).Instancia de la entidad propietaria.
            -b).Lugar de emplazamiento.
            -c).Informe urbanístico favorable del Ayuntamiento.
            -d).Autorización de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en los supuestos que sea preceptiva.
            -e).Informe geológico favorable de los terrenos.
            -f).Memoria y planos suscritos por técnico competente.
            -g).Llevar registro de funciones y propietarios

            Finalizadas las obras de construcción o ampliación, dispone el Reglamento, que la entidad propietaria, a través del Ayuntamiento, lo comunicará al delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, el cual ordenará la realización de la visita de inspección con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones sanitarias aplicables al caso y concederá o no la autorización de apertura o ampliación.

            Mediante consulta realizada, en octubre de 2011, en la gerencia territorial de Urbanismo de Sanxenxo acerca de la situación urbanística del cementerio de Adina se nos informa que:

            -1.No consta ningún tipo de informe urbanístico favorable del Ayuntamiento.
            -2.No consta tampoco autorización o licencia de actividad del cementerio.

            -C).TITULARIDAD REGISTRAL Y CATASTRAL.

            -1º. En lo relativo al Registro de la Propiedad, no existe inscripción registral del Cementerio de Adina en dicho registro.

            -2º.En cuanto al Catastro, a día 20 octubre de 2011,   constan los siguientes datos:

            -Referencia catastral: 4049502NG1944S0001MA
            -Localización: BO Pombal Suelo. 36960 Sanxenxo ( Pontevedra )
            -Uso local principal: suelos sin edificar, obras de urbanización y jardinería.
            -Titular catastral:  Comunidad de Vecinos de Adina.


            Hay que poner de relieve que, con la referencia catastral antes citada, tras consulta en el O.R.A.L. de Sanxenxo en relación al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles no se llegó a realizar ningún pago de forma efectiva al Ayuntamiento en concepto del IBI pues se hace imposible, por parte de la Administración, realizar el cobro de dicha deuda tributaria ( aproximadamente unos trescientos euros ) , al titular catastral – comunidad de vecinos de Adina – por resultar éste  indeterminado. En todo caso, conviene señalar que  la legislación tributaria impide – por causa de prescripción – que la Administración pueda reclamar deudas tributarias por un plazo superior a cuatro años.

            -D).NORMAS SANITARIAS DE LOS CEMENTERIOS E INSTALACIONES MÍNIMAS.

            El Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria establece una serie de medidas relativas a las normas sanitarias e instalaciones mínimas entre las que destacan:

            -1º. En torno al suelo destinado a la construcción de un nuevo cementerio se establecerá como zona de protección, una franja de 50 metros de anchura totalmente libre de todo tipo de construcción, medida a partir del cierre exterior del cementerio.

            -2º. Todo cementerio deberá necesariamente poseer las siguientes instalaciones:
            -Un local destinado a depósito de cadáveres con ciertas características ( capacidad mínima 5x4x3 metros, paredes lisas e impermeables, etc. ); a menos que se acredite que en el mismo municipio existe un depósito de cadáveres en otro cementerio.
            -Un número de sepulturas disponibles y adecuadas a la población a la que vayan a servir.
            -Un sistema adecuado para la eliminación de ropas y enseres, maderas, y demás residuos procedentes de la evacuación y limpieza de sepulturas o de la limpieza de los cementerios.

            -3º. También se establecen una serie de condiciones mínimas para fosas y nichos; en cuanto al nicho es de destacar que tendrá como mínimo 0,75 metros de anchura, por 0,65 metros de altura y 2,40 metros de profundidad.

            -4º.Todo cementerio deberá contar con un osario general destinado a recoger los restos provenientes de las exhumaciones y, a poder ser, un horno incinerador de residuos.

             Se puede añadir que, aunque el Reglamento no lo exija, sería recomendable el establecimiento de unos servicios de aseo en el cementerio así como unos servicios de mantenimiento y limpieza de los elementos comunes.


            -D).REGIMEN JURÍDICO APLICABLE. ESTATUTOS.

            En cuanto al régimen jurídico aplicable a un cementerio privado se podría optar:

            -1º. Por el establecimiento de un régimen de copropiedad o condominio por cuotas, regulado éste en los arts. 389 y ss del Código Civil.
            Esta solución es la adoptada en la actualidad  en los Estatutos del Cementerio Vecinal  de Villalonga.

            -2º. Por la constitución de un régimen de propiedad horizontal aplicando por analogía la Ley de Propiedad Horizontal de 1960, régimen éste que parece más acorde con la naturaleza de este conjunto inmobiliario pues se dan unos elementos privativos ( panteones, nichos… ) pero también hay unos elementos comunes ( aquellos necesarios para el uso adecuado del nicho correspondiente, como la entrada, muro exterior, pasos, etc. ) así como se prevé en la ley, además,  la existencia de una Junta de Propietarios y el establecimiento de cuotas para el sostenimiento del inmueble.

            Esta posibilidad la recoge expresamente el Código Civil de Cataluña en su art.553.2, en el que se dispone que a los cementerios se les puede aplicar la normativa relativa a la propiedad horizontal respetando sus propias peculiaridades.
            Asimismo, la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 21 de marzo de 2001 ya había reconocido la posibilidad de sometimiento a un cementerio a un régimen de conjunto inmobiliario privado mediante la técnica de propiedad horizontal.

                         José Germán Prieto Besada

domingo, 4 de diciembre de 2011

La Xunta reduce a 32 dias el pago de los honorarios de los abogados de oficio

DESPACHO SANTIAGO El conflicto abierto entre abogados de oficio y Xunta a principios de año por el retraso en los pagos de sus honorarios parece totalmente superado. El Consello de la Xunta autorizó ayer a la Consellería de Presidencia a abonar más de dos millones de euros a abogados y procuradores adscritos al turno de oficio por la asistencia jurídica gratuita que prestaron durante el tercer trimestre. Concretamente, los letrados recibirán 2,03 millones de euros por su labor y los procuradores 145.567 euros.

El acuerdo adoptado ayer, según explicó la Consellería de Presidencia en un comunicado, confirma la progresiva agilización en los pagos al personal adscrito al turno de oficio, una vieja demanda del colectivo, que se quejaba desde hacía años de la excesiva dilación con la que la Xunta les abonaba sus honorarios.

Así, abogados y procuradores adscritos al turno de oficio recibirán este año su compensación en poco más de un mes (concretamente, en 31,9 días), un plazo tres veces menor que los 2,9 meses de media en los que se abonaron la pasada legislatura. Precisamente, Presidencia achaca esta agilización en los pagos al "compromiso" del Gobierno gallego con la asistencia jurídica gratuita, "fundamental para garantizar la igualdad de condiciones de todos los ciudadanos en el acceso a la Justicia". Y según apuntan fuentes de la consellería, el objetivo es seguir trabajando en esta dirección.

Para ello, Fiscalía, Xunta y colegios de abogados y procuradores acordaron a finales del año pasado auditar el funcionamiento del sistema con el fin de adoptar una serie de medidas que mejorasen la gestión administrativa del turno de oficio. Estas mejoras, dentro de las competencias que tiene Galicia en esta materia, han permitido agilizar los pagos al turno de oficio y mejorar las comunicaciones entre la Xunta y abogados y procuradores. Como ejemplo, fuentes de Presidencia citan el protocolo firmado este verano con todos los colegios para empezar a tramitar por vía telemática todas las certificaciones relacionadas con la justicia gratuita.

Por otra parte, la Xunta también autorizó el pago de otros 765.000 euros a los colegios de abogados y procuradores por los gastos de mantenimiento de las infraestructuras colegiales desde las que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita.