viernes, 14 de junio de 2013

EN PROCESOS LABORALES, NO HABRÁ TASAS PARA TRABAJADORES Y SINDICATOS.

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE TRABAJADORES Y SINDICATOS NO PAGARÁN TASAS EN EL ORDEN SOCIAL 
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses estableció como uno de los hechos imponibles de la tasa la interposición de los recursos de suplicación y casación en el orden social.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en una decisión de 5 de junio de 2.013, adoptada en Pleno no jurisdiccional,  ha establecido que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no es exigible el pago de las tasas judiciales para los siguientes colectivos:
§  Trabajadores.
§  Beneficiarios de Seguridad Social.
§  Funcionarios o personal estatutario al servicio de la Administración.
§  Síndicatos
Entre los argumentos utilizados por el alto Tribunal para fundamentar su decisión, pueden destacarse los siguientes:
En cuanto a los trabajadores, entiende el Tribunal Supremos que tras el Real Decreto Ley  3/2013, que modifica la Ley de asistencia jurídica gratuita,  ya no hay duda de que el sistema de gratuidad de la justicia establecido en esa norma implica que los trabajadores no han de abonar tasa alguna por la interposición de los recursos de suplicación y casación
Lo mismo resulta extensible a los beneficiarios del sistema público de Seguridad Social.
En cuanto a los funcionarios y el personal estatutario al servicio de la Administración Pública, tampoco tendrán que abonar tasa alguna por interponer recursos de suplicación y casación, en cuanto que, tal y como establece contempla el artículo 21.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social “Los funcionarios y el personal estatutario en su actuación ante el orden jurisdiccional social como empleados públicos gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los mismos términos que los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social". 
Por otro lado, del artículo 20.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se deduce que en cuanto a las actuaciones que promuevan los sindicatos en nombre e interés de sus afiliados por medio de la representación presunta de estos le asiste en esa postulación procesal, tendrán el mismo derecho de justicia gratuita que tiene el trabajador o beneficiario Seguridad Social. 


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