EL SERVICIO OBLIGATORIO ESPAÑOL BY MANUEL JORQUES ORTIZ
INTRODUCCIÓN
Los españoles varones que en la actualidad CUENTAN con más de cuarenta años de edad fueron protagonistas de la "mili", como se denominaba a aquel servicio que de forma forzosa los convertía en soldados uniformados y armados, con los que año tras año se nutrían los Ejércitos de España. No obstante, las diferentes épocas y transformaciones de nuestra sociedad determinaron desiguales plazos de permanencia en filas, y distintas fueron las circunstancias que el SORTEO les deparaba ya que mientras unos pudieron quedarse al "lado de casa" otros tuvieron que desplazarse a los restos de Imperio español (Cuba, Puerto Rico y Filipinas hasta 1.898, y África hasta 1.975) y su "mili" fue incomparable y escasamente conocida por sus compatriotas, ya que el tema de los soldados de quinta no fue demasiado agradable para las clases dominantes.
Antes de entrar en la materia principal de este TRABAJO que no es otra que el estudio y comparación de las diferentes Leyes del Servicio Militar Obligatorio que desde 1.940 (nada más finalizar la Guerra Civil) hasta la de 2001 que la suspendió, y bajo las que todos fueron reclutados, me parece necesario hacer una incursión en sus antecedentes históricos, que además pueden resultar amenos de leer.
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE EL SERVICIO MILITAR EN ESPAÑA
Hasta el siglo XVIII el reclutamiento en nuestro País se realizaba a través de enganches pagados y levas de vagos, de mendigos y gente marginada, hasta que con la llegada de los Borbones (año 1.704) se copió el modelo francés que introdujo el reclutamiento de "quintas", llamado así porque se elegía a uno de cada cinco mozos en edad militar, mediante sorteo. Y como el Ejército era propiedad del Rey, a los quintos se les decía que iban a servir al Rey, denominación que perduró en España hasta la instauración de la República de 1.931.
Las Cortes de Cádiz de 1.812 instauraron la obligatoriedad del servicio militar de todos los varones, sin discriminaciones por primera vez, reiterándose en Leyes de 1.821, 1.837 y 1.856. En la de 1.837 se abolieron totalmente las exenciones de que habían gozado determinados sectores privilegiados, aunque era un mero barniz ya que esa parte de la ciudadanía podía redimirse mediante PAGOS en metálico al Estado o bien presentando un sustituto, lo que hizo exclamar a autores de aquel tiempo y de los nuestros (como la doctora Sales) que el servicio militar solo lo hacían los pobres.
En Cataluña, Navarra y País Vasco no existió reclutamiento forzoso hasta que se promulgó la Constitución de 1.876 y el desarrollo especifico por Ley de 1.878, que es cuando se generalizó para toda España el alistamiento obligado, aunque subsistieron los privilegios del pago de cuotas y la sustitución, a los que tan solo podían acogerse aquellos que poseían medios de fortuna e influencias caciquiles o políticas, situación que perduró hasta 1.912 en que los Liberales comandados por Sagasta consiguieron eliminar los "sustitutos" (en ocasiones eran personas casi subnormales que por una cantidad de dinero o un FAVOR para sus familias arrostraban una "mili" que entonces duraba 7 años en filas), aunque no los "cuotas", por la presión de las clases dominantes, que fueron por fin expulsados en la Ley de 1.940.
DURACIÓN DEL SERVICIO MILITAR
Tras este breve repaso a la evolución legislativa hasta el año 1.940, entraremos de lleno en la materia de la duración de la "mili", que fue variando teniendo en CUENTA (según los legisladores) el interés castrense de poder contar con soldados expertos/veteranos y el interés público de no retener a los ciudadanos más TIEMPO del necesario para el bien de la sociedad civil. A pesar de ello el servicio militar fue siempre muy largo, oscilando entre dos y cuatro años el servicio activo, además del periodo de reserva. En general la evolución legal tiende a reducir el periodo de ACTIVIDAD e incrementar el de reserva. Así, entre 1.856 y 1.882 la duración del servicio militar fue de ocho años repartidos entre cuatro activos y cuatro de reserva (a excepción de 1.878 en que se redujo a seis años). Posteriormente la duración total se incrementó a doce años, aunque se redujo a tres el servicio activo, lo cual se mantuvo en las leyes de 1.882, 1.885 y 1.896. De los doce años seis eran en servicio activo y otros seis en la reserva. Posteriormente (en 1.912) la duración de la "mili" pasó a ser de dieciocho años a partir de la entrada de los mozos en Caja, distribuyéndose en cinco periodos: 1) Reclutas en Caja (plazo variable); 2) Primera situación de servicio activo (tres años); 3) Segunda situación de servicio activo (cinco años); 4) Reserva (seis años) y 5) Reserva territorial (el resto del plazo hasta cubrir los dieciocho años). Las leyes sucesivas mantuvieron el servicio militar por el plazo de dieciocho años, aunque redujeron sensiblemente el tiempo de servicio activo: Dos años en 1.924 y un año en 1.930, cifra que mantuvo el gobierno de la República, a instancias del Ministro de la Guerra (señor Azaña), pese a que se barajó la posibilidad de fijarlo en solo seis meses.
Esta tendencia a la reducción de la actividad en filas fue muy variable durante el periodo franquista posterior a la guerra civil. La Ley de 1.940 aumentó la duración del servicio militar hasta un total de veinticuatro años desde que se entraba en Caja hasta la licencia absoluta. El periodo de actividad se fijaba en dos años, aunque podía reducirse a dieciocho meses, a criterio del Ministerio del Ejército, lo que causaba una gran inseguridad entre la tropa sobre la fecha en que se la licenciaba temporalmente. Licencia "indefinida" se la llamaba, tras la que año tras años se debía pasar revista ante las autoridades competentes (generalmente en los Cuarteles de la Guardia Civil) que en la cartilla militar del soldado estampaba la pertinente diligencia. ¡Ah! Y todos sabían el destino al que correspondía acudir en el supuesto de Movilización de su quinta.
EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO, ALISTAMIENTO Y SORTEO
El mecanismo de reclutamiento era complejo y se desarrollaba por diversos organismos. El Gobierno fijaba cada año el cupo GLOBAL de reclutas que estimaba necesario y los seccionaba por provincias. Entonces se ponían en marcha las Diputaciones Provinciales que con arreglo a la población de la suya se establecía el porcentaje que tenía que aportar, y lo trasladaba a los distintos municipios cuyos Ayuntamientos facilitaban las listas de mozos a los que por su edad y estado físico correspondía incluir en las Cajas de Reclutas.
El proceso se iniciaba por los Ayuntamientos en los que existía el que se denominaba "Negociado de Quintas", donde a través del padrón municipal de habitantes, los REGISTROS Civiles e incluso los parroquiales, se controlaba a los jóvenes que habían cumplido 20 años de edad durante el transcurso del año anterior (se hacía normalmente durante el mes de enero) Esos mozos eran citados a las dependencias municipales en donde se les filiaba, medía la estatura y su peso, y posteriormente se publicaban las listas con los nombres de los mozos considerados útiles, que podían ser impugnadas dentro de los plazos reglamentarios. En el mes de Febrero se daban a conocer las listas definitivas y ya solo cabía esperar al SORTEO.
El SORTEO tenía lugar en los Ayuntamientos de todos los pueblos de España, hasta bien entrado el siglo XX (después se hacían en las Cajas de Reclutas diseminadas por todo el territorio patrio) y era público. Acudían los mozos, familiares y amigos, que aguardaban expectantes el resultado de esa "rifa" que iba a determinar su futuro inmediato. El escritor Sánchez del Real hace una excelente descripción de una de esas "loterías": "En todas las poblaciones no se oye más que el ruido de las bolas que van a decidir la suerte de centenares de infelices. Este domingo era una especie de jubileo del dolor. Se lee la ley de quintas y se nombra el primero que ha de decidir el acaso. Sale el número y luego otro y otro y otro. Se ven algunos ojos chispeantes de alegría, los menos siempre, y los mas nublados de densa tristeza. Cuando termina el acto la mitad de la población está herida de muerte. Ya se sabe quiénes son los elegidos por la desgracia".
El texto anterior es del año 1.869. Nosotros ya hemos conocido únicamente los SORTEOS en las Cajas de Reclutas, ubicadas en las capitales de provincia y en algunas ciudades importantes, y no diferían demasiado de sus antecesores. Es a partir de 1.912 en que la circunscripción es universal, entendiéndose que todos los jóvenes nacidos en un mismo año son soldados, y solo la "suerte" o las exenciones por causas físicas les puede librar de tal condición. Cada una de dichas Cajas, mediante sorteo público a cada uno de los mozos del contingente anual les atribuía un número de orden, designando para el cupo de las Plazas del África del Norte, Protectorado de Marruecos y África Occidental Española (Ifni y Sahara) los números más bajos; después los Archipiélagos y la Península. El que tenía un número bajo "olía a africanista" y sus familiares (sobre todo las madres) sabían las estrofas de aquellas canciones de 1.909, como la que dice: "En el Barranco del Lobo, hay una fuente que mana, sangre de los españoles, que murieron por la Patria". Ese fue el destino (la muerte en plena juventud) de muchos miles de mozos, cuyo delito o pecado original era el de ser pobres, iletrados e instrumento de las clases dominantes que medraban con nuestro "Imperio de opereta" africano, tras perder el ultramarino. No obstante, como se es joven una sola vez en la vida, eran clásicas las "fiestas de quintos" en las ciudades y pueblos, tras el sorteo: Unos celebraban la "suerte" y otros la "desgracia", pero todos con alegría y, en ocasiones, con mucho vino y buenas cenas.
Como último apunte expondremos que, con la entrada en Caja, los mozos perdían su estatus civil y pasaban a la jurisdicción militar hasta el momento de la licencia absoluta.
LAS DIFERENTES LEYES ESPAÑOLAS DE RECLUTAMIENTO
Tal como hemos dejado apuntado, tras el final de la guerra civil española, se dictó la Ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército el 8 de Agosto de 1.940, que se EMPLEÓ también en el Ejército del Aire a partir del 1 de Junio de 1.950. Esa Ley estuvo vigente hasta el 27 de Junio de 1.968 y establecía un servicio militar obligatorio en veinticuatro años (24), contaderos desde el momento de entrar en Caja (el año en que se cumplían 20 años) hasta la licencia absoluta (a los 44 años). El servicio activo estaba fijado en un máximo de dos años, aunque se podían conceder licencias a partir de los dieciocho meses, lo que conllevaba la incertidumbre de la FECHA del licenciamiento, que nunca era igual de un reemplazo a otro. El resto de los años se pasaba a ser "reservista".
Esa primea Ley que como hemos dicho estuvo vigente hasta el 27 de Junio de 1.968, fue sustituida por otra Ley de tal fecha, con el nº 55/1968, en la que se reducía la duración del servicio militar de los veinticuatro años de la anterior a "solo" dieciocho años, en dos periodos: Uno de actividad por un plazo máximo de dos años y el resto en la reserva.
Esa Ley de 1.968 duró hasta que se dictó la Ley 19/1984 (a poco de llegar los socialistas al poder por primera vez) en la que se estableció un servicio activo de doce meses y una reserva hasta cumplir los treinta y cuatro años de edad.
La última Ley del Servicio Militar Obligatorio fue la nº 13/1991 (los socialistas modificaban su anterior Ley) cuyo cambio más significativo (además del tema de los objetores de conciencia para los pacifistas) era pasar de doce a NUEVE meses la duración del servicio activo, mientras que el periodo de reserva se cancelaba al cumplir los treinta años de edad.
¿Fue bueno suspender la "mili"?¿Fue bueno suspender la "mili"?Después, ya se sabe: Por puro electoralismo, el Partido Popular (más "progres" que los "progres" con pedigrí ancestral) promulgó la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del PERSONAL de las Fuerzas Armadas, en cuya Disposición Transitoria 18ª se facultaba al Gobierno para SUSPENDER (no para suprimir) el Servicio Militar Obligatorio, así como la Prestación Social Sustitutoria, cosa que hizo mediante los Reales Decretos 247/2001, de 9 de Marzo, y 342/2001 de 4 de Abril de 2.001.
Hay una creencia muy extendida de que la "mili" ha sido suprimida, hecho incierto y poco o nada explicado por los políticos de turno. La Constitución Española, en su artículo 30 y por lo tanto dentro del título dedicado a los derechos y deberes fundamentales de los españoles (que son imprescriptibles) establece que los españoles (por el mero hecho de serlo) tienen el deber de defender a España. Por lo tanto, lo que una ley ha dejado en "suspenso" otra puede activar el servicio militar obligatorio.
Los amigos de la "mili" con más de cuarenta años de edad fueron protagonistas de la "mili", como se denominaba a aquel servicio que de forma forzosa los convertía en soldados uniformados y armados, con los que año tras año se nutrían los Ejércitos de España. No obstante, las diferentes épocas y transformaciones de nuestra sociedad determinaron desiguales plazos de permanencia en filas, y distintas fueron las circunstancias que el sorteo les deparaba ya que mientras unos pudieron quedarse al "lado de casa" otros tuvieron que desplazarse a los restos de Imperio español (Cuba, Puerto Rico y Filipinas hasta 1.898, y África hasta 1.975) y su "mili" fue incomparable y escasamente conocida por sus compatriotas, ya que el tema de los soldados de quinta no fue demasiado agradable para las clases dominantes.
Antes de entrar en la materia principal de este TRABAJO que no es otra que el estudio y comparación de las diferentes Leyes del Servicio Militar Obligatorio que desde 1.940 (nada más finalizar la Guerra Civil) hasta la de 2001 que la suspendió, y bajo las que todos fueron reclutados, me parece necesario hacer una incursión en sus antecedentes históricos, que además pueden resultar amenos de leer.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE EL SERVICIO MILITAR EN ESPAÑA
Hasta el siglo XVIII el reclutamiento en nuestro País se realizaba a través de enganches pagados y levas de vagos, de mendigos y gente marginada, hasta que con la llegada de los Borbones (año 1.704) se copió el modelo francés que introdujo el reclutamiento de "quintas", llamado así porque se elegía a uno de cada cinco mozos en edad militar, mediante sorteo. Y como el Ejército era propiedad del Rey, a los quintos se les decía que iban a servir al Rey, denominación que perduró en España hasta la instauración de la República de 1.931.
Las Cortes de Cádiz de 1.812 instauraron la obligatoriedad del servicio militar de todos los varones, sin discriminaciones por primera vez, reiterándose en Leyes de 1.821, 1.837 y 1.856. En la de 1.837 se abolieron totalmente las exenciones de que habían gozado determinados sectores privilegiados, aunque era un mero barniz ya que esa parte de la ciudadanía podía redimirse mediante PAGOS en metálico al Estado o bien presentando un sustituto, lo que hizo exclamar a autores de aquel tiempo y de los nuestros (como la doctora Sales) que el servicio militar solo lo hacían los pobres.En Cataluña, Navarra y País Vasco no existió reclutamiento forzoso hasta que se promulgó la Constitución de 1.876 y el desarrollo especifico por Ley de 1.878, que es cuando se generalizó para toda España el alistamiento obligado, aunque subsistieron los privilegios del pago de cuotas y la sustitución, a los que tan solo podían acogerse aquellos que poseían medios de fortuna e influencias caciquiles o políticas, situación que perduró hasta 1.912 en que los Liberales comandados por Sagasta consiguieron eliminar los "sustitutos" (en ocasiones eran personas casi subnormales que por una cantidad de dinero o un FAVOR para sus familias arrostraban una "mili" que entonces duraba 7 años en filas), aunque no los "cuotas", por la presión de las clases dominantes, que fueron por fin expulsados en la Ley de 1.940.
DURACIÓN DEL SERVICIO MILITAR
Tras este breve repaso a la evolución legislativa hasta el año 1.940, entraremos de lleno en la materia de la duración de la "mili", que fue variando teniendo en CUENTA (según los legisladores) el interés castrense de poder contar con soldados expertos/veteranos y el interés público de no retener a los ciudadanos más TIEMPO del necesario para el bien de la sociedad civil. A pesar de ello el servicio militar fue siempre muy largo, oscilando entre dos y cuatro años el servicio activo, además del periodo de reserva. En general la evolución legal tiende a reducir el periodo de ACTIVIDAD e incrementar el de reserva. Así, entre 1.856 y 1.882 la duración del servicio militar fue de ocho años repartidos entre cuatro activos y cuatro de reserva (a excepción de 1.878 en que se redujo a seis años). Posteriormente la duración total se incrementó a doce años, aunque se redujo a tres el servicio activo, lo cual se mantuvo en las leyes de 1.882, 1.885 y 1.896. De los doce años seis eran en servicio activo y otros seis en la reserva. Posteriormente (en 1.912) la duración de la "mili" pasó a ser de dieciocho años a partir de la entrada de los mozos en Caja, distribuyéndose en cinco periodos: 1) Reclutas en Caja (plazo variable); 2) Primera situación de servicio activo (tres años); 3) Segunda situación de servicio activo (cinco años); 4) Reserva (seis años) y 5) Reserva territorial (el resto del plazo hasta cubrir los dieciocho años). Las leyes sucesivas mantuvieron el servicio militar por el plazo de dieciocho años, aunque redujeron sensiblemente el tiempo de servicio activo: Dos años en 1.924 y un año en 1.930, cifra que mantuvo el gobierno de la República, a instancias del Ministro de la Guerra (señor Azaña), pese a que se barajó la posibilidad de fijarlo en solo seis meses.
Esta tendencia a la reducción de la actividad en filas fue muy variable durante el periodo franquista posterior a la guerra civil. La Ley de 1.940 aumentó la duración del servicio militar hasta un total de veinticuatro años desde que se entraba en Caja hasta la licencia absoluta. El periodo de actividad se fijaba en dos años, aunque podía reducirse a dieciocho meses, a criterio del Ministerio del Ejército, lo que causaba una gran inseguridad entre la tropa sobre la fecha en que se la licenciaba temporalmente. Licencia "indefinida" se la llamaba, tras la que año tras años se debía pasar revista ante las autoridades competentes (generalmente en los Cuarteles de la Guardia Civil) que en la cartilla militar del soldado estampaba la pertinente diligencia. ¡Ah! Y todos sabían el destino al que correspondía acudir en el supuesto de Movilización de su quinta
Año 1947: "Confortable comedor" de la tropa de Infantería
EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO, ALISTAMIENTO Y SORTEO
El mecanismo de reclutamiento era complejo y se desarrollaba por diversos organismos. El Gobierno fijaba cada año el cupo GLOBAL de reclutas que estimaba necesario y los seccionaba por provincias. Entonces se ponían en marcha las Diputaciones Provinciales que con arreglo a la población de la suya se establecía el porcentaje que tenía que aportar, y lo trasladaba a los distintos municipios cuyos Ayuntamientos facilitaban las listas de mozos a los que por su edad y estado físico correspondía incluir en las Cajas de Reclutas.
El proceso se iniciaba por los Ayuntamientos en los que existía el que se denominaba "Negociado de Quintas", donde a través del padrón municipal de habitantes, los REGISTROS Civiles e incluso los parroquiales, se controlaba a los jóvenes que habían cumplido 20 años de edad durante el transcurso del año anterior (se hacía normalmente durante el mes de enero) Esos mozos eran citados a las dependencias municipales en donde se les filiaba, medía la estatura y su peso, y posteriormente se publicaban las listas con los nombres de los mozos considerados útiles, que podían ser impugnadas dentro de los plazos reglamentarios. En el mes de Febrero se daban a conocer las listas definitivas y ya solo cabía esperar al SORTEO.
El SORTEO tenía lugar en los Ayuntamientos de todos los pueblos de España, hasta bien entrado el siglo XX (después se hacían en las Cajas de Reclutas diseminadas por todo el territorio patrio) y era público. Acudían los mozos, familiares y amigos, que aguardaban expectantes el resultado de esa "rifa" que iba a determinar su futuro inmediato. El escritor Sánchez del Real hace una excelente descripción de una de esas "loterías": "En todas las poblaciones no se oye más que el ruido de las bolas que van a decidir la suerte de centenares de infelices. Este domingo era una especie de jubileo del dolor. Se lee la ley de quintas y se nombra el primero que ha de decidir el acaso. Sale el número y luego otro y otro y otro. Se ven algunos ojos chispeantes de alegría, los menos siempre, y los mas nublados de densa tristeza. Cuando termina el acto la mitad de la población está herida de muerte. Ya se sabe quiénes son los elegidos por la desgracia".
El texto anterior es del año 1.869. Nosotros ya hemos conocido únicamente los SORTEOS en las Cajas de Reclutas, ubicadas en las capitales de provincia y en algunas ciudades importantes, y no diferían demasiado de sus antecesores. Es a partir de 1.912 en que la circunscripción es universal, entendiéndose que todos los jóvenes nacidos en un mismo año son soldados, y solo la "suerte" o las exenciones por causas físicas les puede librar de tal condición. Cada una de dichas Cajas, mediante sorteo público a cada uno de los mozos del contingente anual les atribuía un número de orden, designando para el cupo de las Plazas del África del Norte, Protectorado de Marruecos y África Occidental Española (Ifni y Sahara) los números más bajos; después los Archipiélagos y la Península. El que tenía un número bajo "olía a africanista" y sus familiares (sobre todo las madres) sabían las estrofas de aquellas canciones de 1.909, como la que dice: "En el Barranco del Lobo, hay una fuente que mana, sangre de los españoles, que murieron por la Patria". Ese fue el destino (la muerte en plena juventud) de muchos miles de mozos, cuyo delito o pecado original era el de ser pobres, iletrados e instrumento de las clases dominantes que medraban con nuestro "Imperio de opereta" africano, tras perder el ultramarino. No obstante, como se es joven una sola vez en la vida, eran clásicas las "fiestas de quintos" en las ciudades y pueblos, tras el sorteo: Unos celebraban la "suerte" y otros la "desgracia", pero todos con alegría y, en ocasiones, con mucho vino y buenas cenas.
Como último apunte expondremos que, con la entrada en Caja, los mozos perdían su estatus civil y pasaban a la jurisdicción militar hasta el momento de la licencia absoluta.
"Fiesta de Quintos" en un pueblo de la provincia de ZARAGOZA
LAS DIFERENTES LEYES ESPAÑOLAS DE RECLUTAMIENTO
Tal como hemos dejado apuntado, tras el final de la guerra civil española, se dictó la Ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército el 8 de Agosto de 1.940, que se EMPLEÓ también en el Ejército del Aire a partir del 1 de Junio de 1.950. Esa Ley estuvo vigente hasta el 27 de Junio de 1.968 y establecía un servicio militar obligatorio en veinticuatro años (24), contaderos desde el momento de entrar en Caja (el año en que se cumplían 20 años) hasta la licencia absoluta (a los 44 años). El servicio activo estaba fijado en un máximo de dos años, aunque se podían conceder licencias a partir de los dieciocho meses, lo que conllevaba la incertidumbre de la FECHA del licenciamiento, que nunca era igual de un reemplazo a otro. El resto de los años se pasaba a ser "reservista".
Esa primea Ley que como hemos dicho estuvo vigente hasta el 27 de Junio de 1.968, fue sustituida por otra Ley de tal fecha, con el nº 55/1968, en la que se reducía la duración del servicio militar de los veinticuatro años de la anterior a "solo" dieciocho años, en dos periodos: Uno de actividad por un plazo máximo de dos años y el resto en la reserva.
Esa Ley de 1.968 duró hasta que se dictó la Ley 19/1984 (a poco de llegar los socialistas al poder por primera vez) en la que se estableció un servicio activo de doce meses y una reserva hasta cumplir los treinta y cuatro años de edad.
La última Ley del Servicio Militar Obligatorio fue la nº 13/1991 (los socialistas modificaban su anterior Ley) cuyo cambio más significativo (además del tema de los objetores de conciencia para los pacifistas) era pasar de doce a NUEVE meses la duración del servicio activo, mientras que el periodo de reserva se cancelaba al cumplir los treinta años de edad.
¿Fue bueno suspender la "mili"?
Después, ya se sabe: Por puro electoralismo, el Partido Popular (más "progres" que los "progres" con pedigrí ancestral) promulgó la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del PERSONAL de las Fuerzas Armadas, en cuya Disposición Transitoria 18ª se facultaba al Gobierno para SUSPENDER (no para suprimir) el Servicio Militar Obligatorio, así como la Prestación Social Sustitutoria, cosa que hizo mediante los Reales Decretos 247/2001, de 9 de Marzo, y 342/2001 de 4 de Abril de 2.001.
LA MILI NO HA SIDO SUPRIMIDA
Hay una creencia muy extendida de que la "mili" ha sido suprimida, hecho incierto y poco o nada explicado por los políticos de turno. La Constitución Española, en su artículo 30 y por lo tanto dentro del título dedicado a los derechos y deberes fundamentales de los españoles (que son imprescriptibles) establece que los españoles (por el mero hecho de serlo) tienen el deber de defender a España. Por lo tanto, lo que una ley ha dejado en "suspenso" otra puede activar el servicio militar obligatorio.
PRIETO BESADA, ABOGADOS
Penal, civil, herencias, familia, comunidades, colectivos y protección de datos
martes, 24 de marzo de 2015
PENSIONES DE CLASES PASIVAS Y RECORTES EN EL RECONOMIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR
Pensiones de Clases Pasivas y recortes en el reconocimiento del Servicio Militar
El artículo 32. 3 del RDL 670/1987, que regula el Régimen de Clases Pasivas del Estado, establece que se consideran como servicios efectivos al Estado (y, por lo tanto, computables para el acceso y el cálculo de la pensión de jubilación) los períodos de servicio militar (o prestación social sustitutoria) efectivamente prestados que excedan de los períodos obligatorios.
VARIACIÓN DE CRITERIOS
Los períodos de duración del servicio militar obligatorio han sido variables: después de la guerra civil eran dos años. Luego se fueron reduciendo en varias etapas, de modo que a partir de 1991 se quedó en 9 meses hasta su desaparición en el año 2001. Y además no en todos los ejércitos o armas (jerga militar) la duración era la misma. Tradicionalmente el servicio militar en la Marina era algo más largo que en el Ejército de Tierra. Los órganos militares cuando eran requeridos para certificar los períodos del servicio militar obligatorio, a efectos de su repercusión en Clases Pasivas, hacían un certificado en el que, en una parte, indicaban lo que entendían como período del servicio militar obligatorio y, a continuación, en otra, el tiempo o el período de servicio militar que excedía de la duración legal del mismo, que no era más que la duración real del servicio militar obligatorio realizado efectivamente por cada interesado a la que se restaba o descontaba la duración del período obligatorio.
Hasta finales de los años noventa se había venido considerando que este período obligatorio que se restaba del período realmente realizado era el vigente en el momento de la realización del servicio militar, por lo que no tenía gran repercusión en los servicios prestados por los funcionarios a la hora del derecho y del cálculo de las pensiones de jubilación, ya que lo reglamentario y habitual era cumplir, sin superar, el período obligatorio existente en cada momento. Sin embargo a finales de esos años noventa el ya extinguido Consejo Supremo de Justicia Militar entiende que para calcular el período de servicio militar que excede del período obligatorio hay que tomar en todos los casos como duración del servicio militar obligatorio la vigente desde el año 1991, es decir, que hay que considerar en todos los casos como duración del servicio militar obligatorio el período de 9 meses, independientemente de la fecha en que se realizó el servicio militar obligatorio. Como quiera que algunos otros órganos del Ministerio de Defensa seguían aplicando el criterio anterior (el período de servicio militar obligatorio vigente en cada momento) se estaban produciendo certificados contradictorios según el órgano militar que los emitía.
UNIFICACIÓN DE CRITERIOS
Al objeto de unificar criterios, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, con fecha 20 de octubre de 2000, elevó consulta sobre este tema a la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, que se pronunció en escrito de 31 de octubre de 2000 y que terminaba literalmente así. “ En consecuencia entiende esta Asesoría Jurídica General que el criterio a que nos venimos refiriendo debería unificarse en el sentido de que en la emisión de los certificados de servicios efectivos al Estado por el período de servicio militar obligatorio, se debería descontar únicamente el período de tiempo consistente en la prestación personal obligatoria, que en la actualidad es de nueve meses.” Con esta interpretación la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, con fecha 21 de noviembre de 2000, hizo un escrito o circular en el que establecía “A la vista del informe emitido ….. se comunica que únicamente se debe de descontar en la emisión del certificado de servicios efectuados al Estado el período de 9 meses, correspondiente al Servicio Militar obligatorio, con independencia de la duración efectiva del mismo.” Así ha venido siendo desde finales del año 2000 hasta finales del año 2013.
RECORTES
Pero los recortes del actual Gobierno también han llegado al reconocimiento del servicio militar obligatorio… Desde finales de 2013 han vuelto a los criterios anteriores a finales de los años noventa. El Ministerio de Defensa ha remitido a todas sus delegaciones y subdelegaciones un nuevo modelo estándar de certificación y una circular explicativa del mismo y de los nuevos criterios. A partir de ahora se certifica como servicio militar obligatorio el período de servicio militar obligatorio vigente en cada momento, por lo que en la mayoría de los casos ya no hay períodos que excedan de la duración legal del servicio militar obligatorio que certificar. En el modelo de certificado se indican las cinco posibilidades de duración del servicio militar obligatorio: 2 años, 15 meses, 13 meses, 12 meses y 9 meses y se concreta la duración considerada en cada caso y la normativa que lo regulaba. En algunos casos la duración del servicio militar no era un período fijo. En los años en que hicieron el servicio militar la mayoría de los funcionarios docentes que actualmente están en edad de jubilación, la duración del servicio militar era de entre 15 y 18 meses.
El Ministerio de Defensa dice que han tomado como referencia 15 meses, por lo que a aquellos que hicieron 18 meses (los que iban a la Marina) se le acreditarán 3 meses de período que excede el período legal del servicio militar obligatorio. Pero la mayor parte del colectivo, que hizo el servicio militar obligatorio en el Ejército de Tierra en los años 70 y primeros de los 80 durante un período de 15 meses, no verá ya reconocido el período de 6 meses que se les venía reconociendo hasta la fecha. No se les reconocerá nada. No obstante, desde la Dirección General de Clases Pasivas se nos informa que ellos tendrán en cuenta los certificados que se les presenten y darán validez a los certificados ya firmados con el criterio anterior y no pedirán ningún otro certificado nuevo o actualizado. Ello supone una importante discriminación ya que aquellos que tengan el certificado solicitado en los últimos años con el criterio establecido en el año 2000 tendrán reconocidos unos períodos de tiempo que otros en las mismas condiciones no tendrán por el mero hecho de solicitar el reconocimiento desde finales del 2013 en adelante.
viernes, 13 de diciembre de 2013
Un guion jurídico para las preferentes
Los magistrados de lo civil de Galicia, en una reunión pionera, unifican criterios sobre cuestiones controvertidas como la caducidad de la demanda, el cómputo de intereses o los canjes del FROB
Los magistrados de lo civil de las cuatro audiencias provinciales de Galicia protagonizaban la pasada semana una reunión pionera para unificar criterios en materia de preferentes y subordinadas. El objetivo de la jornada de estudio, a la que también acudieron las juezas de los dos juzgados especializados en esta materia de Vigo y A Coruña, era abordar una serie de "problemas de interpretación" detectados y, siempre sin interferir en la independencia de cada órgano judicial, tratar de dar una respuesta común a esas cuestiones jurídicas concretas en los recursos de apelación que se presenten. Y el encuentro cumplió su fin, ya que los magistrados alcanzaron conclusiones sobre seis aspectos que son motivo frecuente de alegación por parte de los abogados del banco y/o de los afectados, como las referentes a la caducidad de la acción de nulidad, el cómputo de intereses o los canjes decididos por el FROB.
"Es la primera vez que se celebra una reunión de magistrados de esta naturaleza a nivel autonómico, y eso se debe a la excepcionalidad del asunto; se trata de buscar seguridad jurídica y establecer una norma general", explican las fuentes judiciales consultadas, que aclaran que si bien los criterios alcanzados "no obligan a los tribunales y en muchos casos puede haber matices", se espera que tengan "seguimiento mayoritario" por parte de las audiencias provinciales. En el caso de Vigo, los recursos contra las sentencias que dictaron primero los jueces de Primera Instancia y desde septiembre la juez especializada los ve la Sección Sexta, tres de cuyos magistrados -Julio Picatoste, Magdalena Fernández y Juan Alfaya- estuvieron en la reunión, cuyas principales conclusiones se exponen a continuación:
Caducidad. Una de las alegaciones que suelen realizar los abogados de los bancos es la caducidad de la acción de nulidad. Pero los magistrados concluyen que el cómputo del plazo de 4 años en el que se fija la prescripción no comienza desde la suscripción del contrato, como argumentan las entidades, sino "desde que se tiene conocimiento de la existencia del error". "Por ejemplo desde el momento en el que el afectado se percata de que algo va mal; cuando acude al banco y no le devuelven sus ahorros", aclaran las fuentes consultadas.
Intereses. Otro de los puntos que son objeto de batalla judicial entre los abogados de las partes en las salas de vistas es la referente al cómputo de intereses. Y sobre esta cuestión, el acuerdo alcanzado por los magistrados es el más generalizado en las sentencias dictadas hasta el momento: cuando el contrato se declara "ineficaz", la entidad financiera debe devolver al afectado el capital invertido "más el interés legal del dinero" y éste restituir al banco los intereses que percibió por las preferentes o subordinadas.
Información. Otra de las conclusiones de los magistrados civiles es que, con carácter general, la vulneración de las normas relativas al derecho de información sobre adquisición de productos financieros complejos como son las participaciones preferentes o la deuda subordinada puede llegar a provocar "la nulidad de pleno derecho del contrato". "La normativa sobre consumidores y usuarios es aplicable de oficio en esta materia por los tribunales", acordaron.
Canjes del FROB. Los jueces concluyeron en la reunión que los tribunales civiles "carecen de jurisdicción" para enjuiciar la nulidad del canje de preferentes o subordinadas decidido por el FROB. Y el canje "no supone acto propio, confirmación o renuncia de los derechos de ningún tipo que puedan asistir al adquirente de los citados productos financieros". En definitiva, explican las fuentes, asumir el canje no impide al afectado acudir después a la vía judicial. "Si ahí no recuperas toda la inversión, se puede después reclamar el resto en los tribunales", afirman.
lunes, 18 de noviembre de 2013
viernes, 30 de agosto de 2013
domingo, 28 de julio de 2013
LA INSOLVENCIA
La insolvencia de las personas físicas
Varias son ya las iniciativas que promueven que se regule la materia de la insolvencia de las personas físicas de forma que se ofrezca una nueva oportunidad a aquellas personas que, por el motivo que sea, han quedado atrapadas bajo un manto de deudas impagables. Por todos es conocido el famoso artículo 1911 del Código Civil, ya sabéis: "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros". Y aquí está el punto grave, una persona física no sólo responde de sus deudas con su patrimonio actual, sino que si éste es insuficiente para satisfacer a los acreedores, éstos podrán cobrarse con los bienes futuros.
¡Ojo! No voy a defender que no se tengan que abonar las deudas que una persona pueda tener, ni mucho menos, pero sí es cierto que debe regularse un marco legislativo similar al que opera para las personas jurídicas (empresas), de forma que una persona física no se vea condenada a estar pagando deudas durante toda su vida o se vea abocada a la marginalidad e ilegalidad de tener que trabajar en negro.
¿Cómo puede afectar esto al Derecho Matrimonial? De una forma directa, por varios motivos:
las familias que han visto como su maravillosa hipoteca se ha convertido en un monstruo que se come todos sus ingresos y sus pocos ahorros, podrían acogerse a una especie de concurso familiar;
aquellos progenitores divorciados que no pueden hacer frente a todos sus gastos, tendrían un instrumento para no dejar ninguna de sus obligaciones por atender y así no verse involucrado en nuevos problemas;
para aquellas situaciones en las que fuera demasiado tarde para alcanzar un acuerdo con los acreedores existiría un procedimiento para liquidar su patrimonio actual, saldar las deudas y comenzar de nuevo.
Por ello, creo necesario y que será beneficioso que se regule una insolvencia de las personas físicas y de las familias, para conseguir encontrar soluciones paccionadas ante situaciones bastante desagradables y que acaban con un final que no satisface a ninguna de las partes. Por ejemplo: con la normativa actual sobre deudas de personas físicas cuando una familia no puede hacer frente a las cuotas hipotecarias con su entidad financiera, ésta inicia un procedimiento judicial que con la situación actual del mercado inmobiliario suele acabar en que el banco se adjudica el piso que había sido la vivienda familiar por una cantidad que es insuficiente para cubrir la cantidad que falta por devolver del préstamo hipotecaria, siendo la situación final la siguiente: la familia se queda sin piso y con una deuda bastante importante en la mayoría de los casos; el banco se queda con un inmueble que finalmente tendrá que vender a precio de saldo y difícilmente ingresará la totalidad de la cantidad que aun le quedaba por devolver a la familia.
Alguien puede pensar que esto que estoy explicando se podría solucionar con la dación en pago, y no va mal encaminado, sería una solución; pero lo cierto, es que sin un adecuado marco legislativo la dación en pago no sería más que un parche que no serviría para ofrecer soluciones viables para la mayoría de situaciones. Por eso desde esta atalaya quiero posicionarme a favor de que se legisle para crear de una forma seria y profunda la insolvencia familiar y/o personal.
miércoles, 10 de julio de 2013
NOVAGALICIA BANCO, CONDENADA
Dos sentencias obligan a Novagalicia a devolver casi 300.000 euros a preferentistas
Ninguno de los dos clientes había pasado ningún test de conveniencia para suscribir el cotrato
10 de julio de 2013 11:25
Novagalicia Banco deberá devolver casi 300.000 euros a dos clientes afectados por las participaciones preferentes tras dos sentencias judiciales.
En el primer caso, el juzgado de primera instancia número 9 de A Coruña ha fallado a favor de un matrimonio de 79 y 81 años al declarar la nulidad del contrato de suscripción de preferentes porque no se hizo ningún test de conveniencia. La entidad bancaria es condenada a pagar 126.000 euros más intereses, ha informado el bufete Caamaño, Concheiro & Seoane que ha gestionando ambos casos.
En el segundo caso, el juzgado número 12 de la ciudad gallega ha condenado a NCG Banco a la devolución de 156.000 euros más los intereses a un cliente de participaciones preferentes que no había pasado el test de conveniencia para la colocación de dichos productos.
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