domingo, 28 de julio de 2013

LA INSOLVENCIA




La insolvencia de las personas físicas

Varias son ya las iniciativas que promueven que se regule la materia de la insolvencia de las personas físicas de forma que se ofrezca una nueva oportunidad a aquellas personas que, por el motivo que sea, han quedado atrapadas bajo un manto de deudas impagables. Por todos es conocido el famoso artículo 1911 del Código Civil, ya sabéis: "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros". Y aquí está el punto grave, una persona física no sólo responde de sus deudas con su patrimonio actual, sino que si éste es insuficiente para satisfacer a los acreedores, éstos podrán cobrarse con los bienes futuros.


¡Ojo! No voy a defender que no se tengan que abonar las deudas que una persona pueda tener, ni mucho menos, pero sí es cierto que debe regularse un marco legislativo similar al que opera para las personas jurídicas (empresas), de forma que una persona física no se vea condenada a estar pagando deudas durante toda su vida o se vea abocada a la marginalidad e ilegalidad de tener que trabajar en negro.


¿Cómo puede afectar esto al Derecho Matrimonial? De una forma directa, por varios motivos:

las familias que han visto como su maravillosa hipoteca se ha convertido en un monstruo que se come todos sus ingresos y sus pocos ahorros, podrían acogerse a una especie de concurso familiar;
aquellos progenitores divorciados que no pueden hacer frente a todos sus gastos, tendrían un instrumento para no dejar ninguna de sus obligaciones por atender y así no verse involucrado en nuevos problemas;
para aquellas situaciones en las que fuera demasiado tarde para alcanzar un acuerdo con los acreedores existiría un procedimiento para liquidar su patrimonio actual, saldar las deudas y comenzar de nuevo.

Por ello, creo necesario y que será beneficioso que se regule una insolvencia de las personas físicas y de las familias, para conseguir encontrar soluciones paccionadas ante situaciones bastante desagradables y que acaban con un final que no satisface a ninguna de las partes. Por ejemplo: con la normativa actual sobre deudas de personas físicas cuando una familia no puede hacer frente a las cuotas hipotecarias con su entidad financiera, ésta inicia un procedimiento judicial que con la situación actual del mercado inmobiliario suele acabar en que el banco se adjudica el piso que había sido la vivienda familiar por una cantidad que es insuficiente para cubrir la cantidad que falta por devolver del préstamo hipotecaria, siendo la situación final la siguiente: la familia se queda sin piso y con una deuda bastante importante en la mayoría de los casos; el banco se queda con un inmueble que finalmente tendrá que vender a precio de saldo y difícilmente ingresará la totalidad de la cantidad que aun le quedaba por devolver a la familia.


Alguien puede pensar que esto que estoy explicando se podría solucionar con la dación en pago, y no va mal encaminado, sería una solución; pero lo cierto, es que sin un adecuado marco legislativo la dación en pago no sería más que un parche que no serviría para ofrecer soluciones viables para la mayoría de situaciones. Por eso desde esta atalaya quiero posicionarme a favor de que se legisle para crear de una forma seria y profunda la insolvencia familiar y/o personal.

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