martes, 24 de marzo de 2015

PENSIONES DE CLASES PASIVAS Y RECORTES EN EL RECONOMIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR

Pensiones de Clases Pasivas y recortes en el reconocimiento del Servicio Militar

El artículo 32. 3 del RDL 670/1987, que regula el Régimen de Clases Pasivas del Estado, establece que se consideran como servicios efectivos al Estado (y, por lo tanto, computables para el acceso y el cálculo de la pensión de jubilación) los períodos de servicio militar (o prestación social sustitutoria) efectivamente prestados que excedan de los períodos obligatorios.
VARIACIÓN DE CRITERIOS
 Los períodos de duración del servicio militar obligatorio han sido variables: después de la guerra civil eran dos años. Luego se fueron reduciendo en varias etapas, de modo que a partir de 1991 se quedó en 9 meses hasta su desaparición en el año 2001. Y además no en todos los ejércitos o armas (jerga militar) la duración era la misma. Tradicionalmente el servicio militar en la Marina era algo más largo que en el Ejército de Tierra. Los órganos militares cuando eran requeridos para certificar los períodos del servicio militar obligatorio, a efectos de su repercusión en Clases Pasivas, hacían un certificado en el que, en una parte, indicaban lo que entendían como período del servicio militar obligatorio y, a continuación, en otra, el tiempo o el período de servicio militar que excedía de la duración legal del mismo, que no era más que la duración real del servicio militar obligatorio realizado efectivamente por cada interesado a la que se restaba o descontaba la duración del período obligatorio. 
Hasta finales de los años noventa se había venido considerando que este período obligatorio que se restaba del período realmente realizado era el vigente en el momento de la realización del servicio militar, por lo que no tenía gran repercusión en los servicios prestados por los funcionarios a la hora del derecho y del cálculo de las pensiones de jubilación, ya que lo reglamentario y habitual era cumplir, sin superar, el período obligatorio existente en cada momento. Sin embargo a finales de esos años noventa el ya extinguido Consejo Supremo de Justicia Militar entiende que para calcular el período de servicio militar que excede del período obligatorio hay que tomar en todos los casos como duración del servicio militar obligatorio la vigente desde el año 1991, es decir, que hay que considerar en todos los casos como duración del servicio militar obligatorio el período de 9 meses, independientemente de la fecha en que se realizó el servicio militar obligatorio. Como quiera que algunos otros órganos del Ministerio de Defensa seguían aplicando el criterio anterior (el período de servicio militar obligatorio vigente en cada momento) se estaban produciendo certificados contradictorios según el órgano militar que los emitía. 

UNIFICACIÓN DE CRITERIOS
Al objeto de unificar criterios, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, con fecha 20 de octubre de 2000, elevó consulta sobre este tema a la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, que se pronunció en escrito de 31 de octubre de 2000 y que terminaba literalmente así. “ En consecuencia entiende esta Asesoría Jurídica General que el criterio a que nos venimos refiriendo debería unificarse en el sentido de que en la emisión de los certificados de servicios efectivos al Estado por el período de servicio militar obligatorio, se debería descontar únicamente el período de tiempo consistente en la prestación personal obligatoria, que en la actualidad es de nueve meses.”   Con esta interpretación la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, con fecha 21 de noviembre de 2000, hizo un escrito o circular en el que establecía “A la vista del informe emitido ….. se comunica que únicamente se debe de descontar en la emisión del certificado de servicios efectuados al Estado el período de 9 meses, correspondiente al Servicio Militar obligatorio, con independencia de la duración efectiva del mismo.” Así ha venido siendo desde finales del año 2000 hasta finales del año 2013. 

RECORTES 

Pero los recortes del actual Gobierno también han llegado al reconocimiento del servicio militar obligatorio… Desde finales de 2013 han vuelto a los criterios anteriores a finales de los años noventa. El Ministerio de Defensa ha remitido a todas sus delegaciones y subdelegaciones un nuevo modelo estándar de certificación y una circular explicativa del mismo y de los nuevos criterios. A partir de ahora se certifica como servicio militar obligatorio el período de servicio militar obligatorio vigente en cada momento, por lo que en la mayoría de los casos ya no hay períodos que excedan de la duración legal del servicio militar obligatorio que certificar. En el modelo de certificado se indican las cinco posibilidades de duración del servicio militar obligatorio: 2 años, 15 meses, 13 meses, 12 meses y 9 meses y se concreta la duración considerada en cada caso y la normativa que lo regulaba. En algunos casos la duración del servicio militar no era un período fijo. En los años en que hicieron el servicio militar la mayoría de los funcionarios docentes que actualmente están en edad de jubilación, la duración del servicio militar era de entre 15 y 18 meses.
 El  Ministerio de Defensa dice que han tomado como referencia 15 meses, por lo que a aquellos que hicieron 18 meses (los que iban a la Marina) se le acreditarán 3 meses de período que excede el período legal del servicio militar obligatorio. Pero la mayor parte del colectivo, que hizo el servicio militar obligatorio en el Ejército de Tierra en los años 70 y primeros de los 80 durante un período de 15 meses, no verá ya reconocido el período de 6 meses que se les venía reconociendo hasta la fecha. No se les reconocerá nada. No obstante, desde la Dirección General de Clases Pasivas se nos informa que ellos tendrán en cuenta los certificados que se les presenten y darán validez a los certificados ya firmados con el criterio anterior y no pedirán ningún otro certificado nuevo o actualizado. Ello supone una importante discriminación ya que aquellos que tengan el certificado solicitado en los últimos años con el criterio establecido en el año 2000 tendrán reconocidos unos períodos de tiempo que otros en las mismas condiciones no tendrán por el mero hecho de solicitar el reconocimiento desde finales del 2013 en adelante. 
PORTONOVO enero de 2015.



EJEMPLO DE CERIFICADO HECHO EN  2005 DONDE LE RECONOCEN  6 MESES A EFECTOS DE TRIENIOS, SEXENIO Y PENSIONES. SI LO HUBIESE HECHO HOY, NO LE RECONOCERÍAN NADA.

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