viernes, 13 de diciembre de 2013




Un guion jurídico para las preferentes

Los magistrados de lo civil de Galicia, en una reunión pionera, unifican criterios sobre cuestiones controvertidas como la caducidad de la demanda, el cómputo de intereses o los canjes del FROB 


Los magistrados de lo civil de las cuatro audiencias provinciales de Galicia protagonizaban la pasada semana una reunión pionera para unificar criterios en materia de preferentes y subordinadas. El objetivo de la jornada de estudio, a la que también acudieron las juezas de los dos juzgados especializados en esta materia de Vigo y A Coruña, era abordar una serie de "problemas de interpretación" detectados y, siempre sin interferir en la independencia de cada órgano judicial, tratar de dar una respuesta común a esas cuestiones jurídicas concretas en los recursos de apelación que se presenten. Y el encuentro cumplió su fin, ya que los magistrados alcanzaron conclusiones sobre seis aspectos que son motivo frecuente de alegación por parte de los abogados del banco y/o de los afectados, como las referentes a la caducidad de la acción de nulidad, el cómputo de intereses o los canjes decididos por el FROB.

"Es la primera vez que se celebra una reunión de magistrados de esta naturaleza a nivel autonómico, y eso se debe a la excepcionalidad del asunto; se trata de buscar seguridad jurídica y establecer una norma general", explican las fuentes judiciales consultadas, que aclaran que si bien los criterios alcanzados "no obligan a los tribunales y en muchos casos puede haber matices", se espera que tengan "seguimiento mayoritario" por parte de las audiencias provinciales. En el caso de Vigo, los recursos contra las sentencias que dictaron primero los jueces de Primera Instancia y desde septiembre la juez especializada los ve la Sección Sexta, tres de cuyos magistrados -Julio Picatoste, Magdalena Fernández y Juan Alfaya- estuvieron en la reunión, cuyas principales conclusiones se exponen a continuación:

Caducidad. Una de las alegaciones que suelen realizar los abogados de los bancos es la caducidad de la acción de nulidad. Pero los magistrados concluyen que el cómputo del plazo de 4 años en el que se fija la prescripción no comienza desde la suscripción del contrato, como argumentan las entidades, sino "desde que se tiene conocimiento de la existencia del error". "Por ejemplo desde el momento en el que el afectado se percata de que algo va mal; cuando acude al banco y no le devuelven sus ahorros", aclaran las fuentes consultadas.


Intereses. Otro de los puntos que son objeto de batalla judicial entre los abogados de las partes en las salas de vistas es la referente al cómputo de intereses. Y sobre esta cuestión, el acuerdo alcanzado por los magistrados es el más generalizado en las sentencias dictadas hasta el momento: cuando el contrato se declara "ineficaz", la entidad financiera debe devolver al afectado el capital invertido "más el interés legal del dinero" y éste restituir al banco los intereses que percibió por las preferentes o subordinadas.


Información. Otra de las conclusiones de los magistrados civiles es que, con carácter general, la vulneración de las normas relativas al derecho de información sobre adquisición de productos financieros complejos como son las participaciones preferentes o la deuda subordinada puede llegar a provocar "la nulidad de pleno derecho del contrato". "La normativa sobre consumidores y usuarios es aplicable de oficio en esta materia por los tribunales", acordaron.


Canjes del FROB. Los jueces concluyeron en la reunión que los tribunales civiles "carecen de jurisdicción" para enjuiciar la nulidad del canje de preferentes o subordinadas decidido por el FROB. Y el canje "no supone acto propio, confirmación o renuncia de los derechos de ningún tipo que puedan asistir al adquirente de los citados productos financieros". En definitiva, explican las fuentes, asumir el canje no impide al afectado acudir después a la vía judicial. "Si ahí no recuperas toda la inversión, se puede después reclamar el resto en los tribunales", afirman.

domingo, 28 de julio de 2013

LA INSOLVENCIA




La insolvencia de las personas físicas

Varias son ya las iniciativas que promueven que se regule la materia de la insolvencia de las personas físicas de forma que se ofrezca una nueva oportunidad a aquellas personas que, por el motivo que sea, han quedado atrapadas bajo un manto de deudas impagables. Por todos es conocido el famoso artículo 1911 del Código Civil, ya sabéis: "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros". Y aquí está el punto grave, una persona física no sólo responde de sus deudas con su patrimonio actual, sino que si éste es insuficiente para satisfacer a los acreedores, éstos podrán cobrarse con los bienes futuros.


¡Ojo! No voy a defender que no se tengan que abonar las deudas que una persona pueda tener, ni mucho menos, pero sí es cierto que debe regularse un marco legislativo similar al que opera para las personas jurídicas (empresas), de forma que una persona física no se vea condenada a estar pagando deudas durante toda su vida o se vea abocada a la marginalidad e ilegalidad de tener que trabajar en negro.


¿Cómo puede afectar esto al Derecho Matrimonial? De una forma directa, por varios motivos:

las familias que han visto como su maravillosa hipoteca se ha convertido en un monstruo que se come todos sus ingresos y sus pocos ahorros, podrían acogerse a una especie de concurso familiar;
aquellos progenitores divorciados que no pueden hacer frente a todos sus gastos, tendrían un instrumento para no dejar ninguna de sus obligaciones por atender y así no verse involucrado en nuevos problemas;
para aquellas situaciones en las que fuera demasiado tarde para alcanzar un acuerdo con los acreedores existiría un procedimiento para liquidar su patrimonio actual, saldar las deudas y comenzar de nuevo.

Por ello, creo necesario y que será beneficioso que se regule una insolvencia de las personas físicas y de las familias, para conseguir encontrar soluciones paccionadas ante situaciones bastante desagradables y que acaban con un final que no satisface a ninguna de las partes. Por ejemplo: con la normativa actual sobre deudas de personas físicas cuando una familia no puede hacer frente a las cuotas hipotecarias con su entidad financiera, ésta inicia un procedimiento judicial que con la situación actual del mercado inmobiliario suele acabar en que el banco se adjudica el piso que había sido la vivienda familiar por una cantidad que es insuficiente para cubrir la cantidad que falta por devolver del préstamo hipotecaria, siendo la situación final la siguiente: la familia se queda sin piso y con una deuda bastante importante en la mayoría de los casos; el banco se queda con un inmueble que finalmente tendrá que vender a precio de saldo y difícilmente ingresará la totalidad de la cantidad que aun le quedaba por devolver a la familia.


Alguien puede pensar que esto que estoy explicando se podría solucionar con la dación en pago, y no va mal encaminado, sería una solución; pero lo cierto, es que sin un adecuado marco legislativo la dación en pago no sería más que un parche que no serviría para ofrecer soluciones viables para la mayoría de situaciones. Por eso desde esta atalaya quiero posicionarme a favor de que se legisle para crear de una forma seria y profunda la insolvencia familiar y/o personal.

miércoles, 10 de julio de 2013

NOVAGALICIA BANCO, CONDENADA


Dos sentencias obligan a Novagalicia a devolver casi 300.000 euros a preferentistas
Ninguno de los dos clientes había pasado ningún test de conveniencia para suscribir el cotrato

10 de julio de 2013 11:25

Novagalicia Banco deberá devolver casi 300.000 euros a dos clientes afectados por las participaciones preferentes tras dos sentencias judiciales.

En el primer caso, el juzgado de primera instancia número 9 de A Coruña ha fallado a favor de un matrimonio de 79 y 81 años al declarar la nulidad del contrato de suscripción de preferentes porque no se hizo ningún test de conveniencia. La entidad bancaria es condenada a pagar 126.000 euros más intereses, ha informado el bufete Caamaño, Concheiro & Seoane que ha gestionando ambos casos.

En el segundo caso, el juzgado número 12 de la ciudad gallega ha condenado a NCG Banco a la devolución de 156.000 euros más los intereses a un cliente de participaciones preferentes que no había pasado el test de conveniencia para la colocación de dichos productos.

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EL ARBITRAJE


EL ARBITRAJE



EL ARBITRAJE COMO FÓRMULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

El arbitraje es una de las formas de resolución alternativa de conflictos más conocidas. Actualmente se encuentra regulada en la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre, de Arbitraje.

Establece dos formas de arbitraje en cuanto a la forma de resolverlo (en Derecho, es decir, conforme a la ley, o en Equidad, es decir dando a cada uno lo suyo) y otras dos en función del órgano arbitral:
> El arbitraje institucional y
> El arbitraje ad hoc.
El primero es aquel arbitraje en el que las partes se someten a una corte arbitral ya existente, que ya tiene su propio reglamento y que designa al árbitro o árbitros que resolverán la cuestión emitiendo el laudo.
El segundo, el arbitraje ad hoc, es un arbitraje en que las partes eligen un árbitro al que someter la cuestión.

Las ventajas del arbitraje respecto de otras formas de resolución de conflictos como es el sometimiento de la cuestión a los Juzgados y Tribunales son principalmente:
> La mayor CELERIDAD en obtener la resolución, dado que el laudo debe dictarse en el plazo de SEIS MESES desde el inicio del proceso frente a la sentencia, que carece de plazo. El laudo tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia, si bien, el primero no es recurrible salvo por motivos formales poco habituales y la segunda sí, por lo que el primero es firme cuando la segunda es susceptible de ser revisada en un recurso.
>  La CONFIDENCIALIDAD, dado que el laudo es privado y nadie salvo las partes implicadas puede conocerlo, mientras que la sentencia es pública y cualquiera puede acceder a la misma si tiene un interés legítimo, además de que puede formar parte de las colecciones jurisprudenciales y legislativas de acceso a todos sin necesidad de acreditar dicho interés legítimo.
> La ESPECIALIZACIÓN de los árbitros en determinadas cuestiones frente a la formación generalista de los jueces.
El foro neutral en disputas transfronterizas, sin sometimiento a los tribunales de uno u otro país.
> El ANTIFORMALISMO, que permite a las partes pactar idioma, número de árbitros y cuantas cuestiones puedan ser necesarias.
Como ya he indicado, la ejecutabilidad del laudo, que es la misma de la sentencia y que va unida a la limitación a causas tasadas de la impugnabilidad del laudo que lo convierten en una resolución más sólida que la sentencia.

Las desventajas del arbitraje son principalmente:
> El coste económico bastante elevado que supone pagar a la institución arbitral por un lado y a los árbitros por otro.
> La dificultad para encontrar una corte arbitral de confianza, dado que muchas no son transparentes en cuanto a la designación de los árbitros que las componen.
> Los problemas derivados de una mala redacción de las cláusulas de sometimiento a arbitraje, que pueden dar lugar a impugnaciones sobre la validez del mismo.
> La necesidad que tiene el árbitro de acudir al auxilio judicial para la práctica de algunas pruebas, medidas cautelares, o para hacer ejecutivo el laudo.
En la redacción de los contratos siempre se añade una última estipulación que acuerda el sometimiento a un foro legal (los juzgados y tribunales de un determinado partido judicial), que puede ser sustituida por el sometimiento a arbitraje, y de esa forma someterse en un futuro a esta forma de resolución de conflictos.

jueves, 27 de junio de 2013

EVITAR ENTRAR EN LISTAS DE MOROSOS


Cómo evitar entrar en una lista de morosos

Desgraciadamente cuando nos enfrentamos a ciertos proveedores, como es el caso de los de telefonía, uno tiene la sensación de estar dando cabezazos contra una pared. Todos conocemos a alguien que han recibido un servicio inadecuado, y en muchas ocasiones, el nombre del usuario pasa a formar parte de las famosas listas de morosos en las que es tan fácil entrar y tan complicado salir. ¿Podemos hacer algo para evitar entrar en estas listas negras?

Sabemos lo molesto que es que nuestro nombre aparezca en unalista de morosos. Así que desde SoyManitas.com hemos preguntando a Pere J. Brachfield, uno de los mayores especialistas a escala mundial en recobro de impagados y lucha contra la morosidad, cómo se acaba en una lista de morosos y qué significa que nuestro nombre aparezca en la lista. El experto lleva más de 30 años dedicándose a la morosidad así que si estás leyendo esto, te aconsejamos que sigas sus consejos para jamás verte involucrado.
Consejos para evitar entrar en una lista negra


Lo idea principal para no entrar en una lista de morosos es no dejar una obligación de pago sin saldar durante más de 3 meses. Ahora bien, en caso de aparecer en una de estas listas sin un motivo justificado, se debe enviar un burofax al proveedor que exige el pago presentando una reclamación formal.

En caso que el proveedor no le ofrezca una solución y la anulación de la factura, el cliente debe dirigirse a su OMIC (Oficina Municipal Información al Consumidor) y solicitar su intervención. La OMIC es un servicio gratuito de información y orientación al consumidor que, además, media en los conflictos que puedan surgir entre consumidores y empresarios, para intentar una solución amistosa.

En caso de que a través de la OMIC no se pueda arreglar el problema el afectado deberá acudir al arbitraje de consumo. El arbitraje de consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresarios. Su finalidad es resolver los problemas que surjan entre ambas partes sin necesidad de acudir a la vía judicial.

Las solicitudes de arbitraje se pueden obtener en el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, en la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente, en las juntas arbitrales, colegios arbitrales, oficinas municipales de información al consumidor, en las asociaciones de consumidores adheridas al sistema arbitral y en el Portal del Consumidor. De esta forma queda constancia de que el supuesto deudor no está de acuerdo con la factura reclamada y mientras no se soluciona el conflicto puede tener base para oponerse a su inclusión en el fichero. Si aun así resulta incluido, lo más recomendable es abonar la deuda reclamada, si no es muy elevada, y seguir con la reclamación.

En cualquier caso el afectado puede acudir a un abogado que se encargará de tramitar la defensa de sus intereses y exigir responsabilidades si ha existido una vulneración de sus derechos