Penal, civil, herencias, familia, comunidades, colectivos y protección de datos
miércoles, 10 de julio de 2013
NOVAGALICIA BANCO, CONDENADA
Dos sentencias obligan a Novagalicia a devolver casi 300.000 euros a preferentistas
Ninguno de los dos clientes había pasado ningún test de conveniencia para suscribir el cotrato
10 de julio de 2013 11:25
Novagalicia Banco deberá devolver casi 300.000 euros a dos clientes afectados por las participaciones preferentes tras dos sentencias judiciales.
En el primer caso, el juzgado de primera instancia número 9 de A Coruña ha fallado a favor de un matrimonio de 79 y 81 años al declarar la nulidad del contrato de suscripción de preferentes porque no se hizo ningún test de conveniencia. La entidad bancaria es condenada a pagar 126.000 euros más intereses, ha informado el bufete Caamaño, Concheiro & Seoane que ha gestionando ambos casos.
En el segundo caso, el juzgado número 12 de la ciudad gallega ha condenado a NCG Banco a la devolución de 156.000 euros más los intereses a un cliente de participaciones preferentes que no había pasado el test de conveniencia para la colocación de dichos productos.
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EL ARBITRAJE
EL ARBITRAJE
EL ARBITRAJE COMO FÓRMULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
El arbitraje es una de las formas de resolución alternativa de conflictos más conocidas. Actualmente se encuentra regulada en la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre, de Arbitraje.
Establece dos formas de arbitraje en cuanto a la forma de resolverlo (en Derecho, es decir, conforme a la ley, o en Equidad, es decir dando a cada uno lo suyo) y otras dos en función del órgano arbitral:
> El arbitraje institucional y
> El arbitraje ad hoc.
El primero es aquel arbitraje en el que las partes se someten a una corte arbitral ya existente, que ya tiene su propio reglamento y que designa al árbitro o árbitros que resolverán la cuestión emitiendo el laudo.
El segundo, el arbitraje ad hoc, es un arbitraje en que las partes eligen un árbitro al que someter la cuestión.
Las ventajas del arbitraje respecto de otras formas de resolución de conflictos como es el sometimiento de la cuestión a los Juzgados y Tribunales son principalmente:
> La mayor CELERIDAD en obtener la resolución, dado que el laudo debe dictarse en el plazo de SEIS MESES desde el inicio del proceso frente a la sentencia, que carece de plazo. El laudo tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia, si bien, el primero no es recurrible salvo por motivos formales poco habituales y la segunda sí, por lo que el primero es firme cuando la segunda es susceptible de ser revisada en un recurso.
> La CONFIDENCIALIDAD, dado que el laudo es privado y nadie salvo las partes implicadas puede conocerlo, mientras que la sentencia es pública y cualquiera puede acceder a la misma si tiene un interés legítimo, además de que puede formar parte de las colecciones jurisprudenciales y legislativas de acceso a todos sin necesidad de acreditar dicho interés legítimo.
> La ESPECIALIZACIÓN de los árbitros en determinadas cuestiones frente a la formación generalista de los jueces.
El foro neutral en disputas transfronterizas, sin sometimiento a los tribunales de uno u otro país.
> El ANTIFORMALISMO, que permite a las partes pactar idioma, número de árbitros y cuantas cuestiones puedan ser necesarias.
Como ya he indicado, la ejecutabilidad del laudo, que es la misma de la sentencia y que va unida a la limitación a causas tasadas de la impugnabilidad del laudo que lo convierten en una resolución más sólida que la sentencia.
Las desventajas del arbitraje son principalmente:
> El coste económico bastante elevado que supone pagar a la institución arbitral por un lado y a los árbitros por otro.
> La dificultad para encontrar una corte arbitral de confianza, dado que muchas no son transparentes en cuanto a la designación de los árbitros que las componen.
> Los problemas derivados de una mala redacción de las cláusulas de sometimiento a arbitraje, que pueden dar lugar a impugnaciones sobre la validez del mismo.
> La necesidad que tiene el árbitro de acudir al auxilio judicial para la práctica de algunas pruebas, medidas cautelares, o para hacer ejecutivo el laudo.
En la redacción de los contratos siempre se añade una última estipulación que acuerda el sometimiento a un foro legal (los juzgados y tribunales de un determinado partido judicial), que puede ser sustituida por el sometimiento a arbitraje, y de esa forma someterse en un futuro a esta forma de resolución de conflictos.
jueves, 27 de junio de 2013
EVITAR ENTRAR EN LISTAS DE MOROSOS
Cómo evitar entrar en una lista de morosos
Desgraciadamente cuando nos enfrentamos a ciertos proveedores, como es el caso de los de telefonía, uno tiene la sensación de estar dando cabezazos contra una pared. Todos conocemos a alguien que han recibido un servicio inadecuado, y en muchas ocasiones, el nombre del usuario pasa a formar parte de las famosas listas de morosos en las que es tan fácil entrar y tan complicado salir. ¿Podemos hacer algo para evitar entrar en estas listas negras?
Sabemos lo molesto que es que nuestro nombre aparezca en unalista de morosos. Así que desde SoyManitas.com hemos preguntando a Pere J. Brachfield, uno de los mayores especialistas a escala mundial en recobro de impagados y lucha contra la morosidad, cómo se acaba en una lista de morosos y qué significa que nuestro nombre aparezca en la lista. El experto lleva más de 30 años dedicándose a la morosidad así que si estás leyendo esto, te aconsejamos que sigas sus consejos para jamás verte involucrado.
Consejos para evitar entrar en una lista negra
Lo idea principal para no entrar en una lista de morosos es no dejar una obligación de pago sin saldar durante más de 3 meses. Ahora bien, en caso de aparecer en una de estas listas sin un motivo justificado, se debe enviar un burofax al proveedor que exige el pago presentando una reclamación formal.
En caso que el proveedor no le ofrezca una solución y la anulación de la factura, el cliente debe dirigirse a su OMIC (Oficina Municipal Información al Consumidor) y solicitar su intervención. La OMIC es un servicio gratuito de información y orientación al consumidor que, además, media en los conflictos que puedan surgir entre consumidores y empresarios, para intentar una solución amistosa.
En caso de que a través de la OMIC no se pueda arreglar el problema el afectado deberá acudir al arbitraje de consumo. El arbitraje de consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresarios. Su finalidad es resolver los problemas que surjan entre ambas partes sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Las solicitudes de arbitraje se pueden obtener en el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, en la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente, en las juntas arbitrales, colegios arbitrales, oficinas municipales de información al consumidor, en las asociaciones de consumidores adheridas al sistema arbitral y en el Portal del Consumidor. De esta forma queda constancia de que el supuesto deudor no está de acuerdo con la factura reclamada y mientras no se soluciona el conflicto puede tener base para oponerse a su inclusión en el fichero. Si aun así resulta incluido, lo más recomendable es abonar la deuda reclamada, si no es muy elevada, y seguir con la reclamación.
En cualquier caso el afectado puede acudir a un abogado que se encargará de tramitar la defensa de sus intereses y exigir responsabilidades si ha existido una vulneración de sus derechos
ABUSOS DE LAS TELEFÓNICAS
indefensión ante las grandes compañías
Nueva denuncia contra los operadores por incluir a usuarios en listas de morosos
Incluir a los usuarios en ficheros de morosos sigue siendo a día de hoy una práctica realizada por los operadores con casi total impunidad. Por ello, la Confederación de Consumidores y Usuarios (Cecu) ha denunciado ante la Agencia de Protección de Datos a éstos por incluir "indebidamente" en este tipo de ficheros a los usuarios que dejan de pagar recibos mientras existe una reclamación por parte del cliente de esta factura.
Según informa Portaltic, para Cecu, esta es una "práctica frecuente" en las compañías de telefonía y que "contraviene" lo dispuesto en la normativa. Carece de fundamento y es ilegal incluir a un cliente en un fichero de impagados si existe una reclamación del cliente por su desacuerdo con las facturas ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones o se ha presentado por parte de éste una solicitud de arbitraje.
Esto genera indefensión total e impotencia en el usuario y puede ser "muy perjudicial" para cualquier ciudadano al dificultarle la obtención de créditos y hacerle constar como deudor a pesar de que la deuda pueda ser "injustificada", afirmó Cecu. Por esta razón, la organización de consumidores insta a los usuarios que puedan verse afectados por esta inclusión "indebida" a que soliciten el amparo de la Agencia de Protección de Datos para la defensa de sus intereses y la tutela de sus derechos.
Yacom, denunciada por Facua
Estas prácticas abusivas por parte de las compañías han granjeado alguna denuncia más. Tal ha sido el caso reciente de Yacom, denunciada por Facua por cobrar 29 euros ilegalmente a los clientes que solicitaban la baja en el servicio de ADSL en concepto de "gastos de tramitación de baja". La compañía perteneciente a France Telecom aplica esta cuota aunque el usuario haya finalizado su compromiso de permanencia y si no es así, la suma a la penalización por baja anticipada.
A pesar de ello, hay motivos para la esperanza y combatir esta indefensión. En ADSLzone abordamos un caso en particular de un cliente que consiguió evitar el pago de la cuota de baja tras 23 días sin servicio.
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LISTAS DE MOROSOS
LISTA DE MOROSOS ¿QUÉ ES Y COMO FUNCIONA?
Un registro de morosos o lista de morosos es un fichero de datos, generalmente automatizado, que refleja los impagos tanto de personas físicas como jurídicas. Es decir, sirve para determinar si alguien paga o no sus deudas y suelen utilizarlo las entidades financieras para conceder o no financiación. Sin embargo, también se trata de una herramienta muy útil para empresas a la hora de valorar si comenzar una relación comercial con una determinada empresa.
En realidad, una lista de morosos es una herramienta con carácter informativo acerca de los impagos.
Además, para entrar en una lista de morosos deben darse una serie de circunstancias que están reguladas según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999
La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
Además, el acreedor también deberá esperar un tiempo antes de poder introducir a una persona en alguna lista de morosos. De hecho, según explica la Agencia Española de Protección de Datos (APD), sólo se podrá entrar en estos ficheros a partir del cuarto mes de impago.
En teoría, el gestor de la lista deberá informar a la persona de su inclusión en el mismo en un plazo de 30 días para que éste pueda modificar sus datos. Además, la deuda no podrá no podrá permanecer en el fichero más de seis años desde el registro. De todas formas, siempre se puede solicitar acceso al registro para verificar si realmente constan en él nuestros datos.
Para salir de un registro de morosos hay solicitar la cancelación de la deuda a traves de un gestor como infomorosos.com. Tenga en cuenta que se le solicitará la documentación que acredite la inexistencia de la deuda junto con una fotocopia del DNI. Se comunicará la solicitud al responsable del fichero que deberá responder sobre a eliminación de los datos en un plazo de diez días. Si no se produce comunicación o esta no satisface al interesado, deberá acudir a la AEPD y formular una reclamación.
El problema de las listas de morosos es que son un verdadero lastre para conseguir financiación. Por eso conviene conocer su funcionamiento y los derechos como usuario, así como las listas de morosos más importantes que actúan en España, donde existen cerca de 130 compañías y entidades que elaboran registros sobre impagos.
Entre las más importantes destacan la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, más conocida comoASNEF-EQUIFAX, el Registro de Aceptaciones Impagadas o RAI, que depende del Centro de Cooperación Interbancaria, elEXPERIAN BADEXCUG, el REGISTRO DE INCIDENCIAS JUDICIALES Y RECLAMACIONES DE ORGANISMOS PÚBLICOS y la CIRBE o CIR del propio Banco de España.
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viernes, 14 de junio de 2013
EN PROCESOS LABORALES, NO HABRÁ TASAS PARA TRABAJADORES Y SINDICATOS.
EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE TRABAJADORES Y SINDICATOS NO PAGARÁN TASAS EN EL ORDEN SOCIAL
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses estableció como uno de los hechos imponibles de la tasa la interposición de los recursos de suplicación y casación en el orden social.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en una decisión de 5 de junio de 2.013, adoptada en Pleno no jurisdiccional, ha establecido que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no es exigible el pago de las tasas judiciales para los siguientes colectivos:
§ Trabajadores.
§ Beneficiarios de Seguridad Social.
§ Funcionarios o personal estatutario al servicio de la Administración.
§ Síndicatos
Entre los argumentos utilizados por el alto Tribunal para fundamentar su decisión, pueden destacarse los siguientes:
En cuanto a los trabajadores, entiende el Tribunal Supremos que tras el Real Decreto Ley 3/2013, que modifica la Ley de asistencia jurídica gratuita, ya no hay duda de que el sistema de gratuidad de la justicia establecido en esa norma implica que los trabajadores no han de abonar tasa alguna por la interposición de los recursos de suplicación y casación
Lo mismo resulta extensible a los beneficiarios del sistema público de Seguridad Social.
En cuanto a los funcionarios y el personal estatutario al servicio de la Administración Pública, tampoco tendrán que abonar tasa alguna por interponer recursos de suplicación y casación, en cuanto que, tal y como establece contempla el artículo 21.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social “Los funcionarios y el personal estatutario en su actuación ante el orden jurisdiccional social como empleados públicos gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los mismos términos que los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social".
Por otro lado, del artículo 20.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se deduce que en cuanto a las actuaciones que promuevan los sindicatos en nombre e interés de sus afiliados por medio de la representación presunta de estos le asiste en esa postulación procesal, tendrán el mismo derecho de justicia gratuita que tiene el trabajador o beneficiario Seguridad Social.
viernes, 7 de junio de 2013
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