martes, 24 de marzo de 2015

EL SERVICIO MILITAR

EL SERVICIO OBLIGATORIO ESPAÑOL    BY MANUEL JORQUES ORTIZ


INTRODUCCIÓN
Los españoles varones que en la actualidad CUENTAN con más de cuarenta años de edad fueron protagonistas de la "mili", como se denominaba a aquel servicio que de forma forzosa los convertía en soldados uniformados y armados, con los que año tras año se nutrían los Ejércitos de España. No obstante, las diferentes épocas y transformaciones de nuestra sociedad determinaron desiguales plazos de permanencia en filas, y distintas fueron las circunstancias que el SORTEO les deparaba ya que mientras unos pudieron quedarse al "lado de casa" otros tuvieron que desplazarse a los restos de Imperio español (Cuba, Puerto Rico y Filipinas hasta 1.898, y África hasta 1.975) y su "mili" fue incomparable y escasamente conocida por sus compatriotas, ya que el tema de los soldados de quinta no fue demasiado agradable para las clases dominantes.
Antes de entrar en la materia principal de este TRABAJO que no es otra que el estudio y comparación de las diferentes Leyes del Servicio Militar Obligatorio que desde 1.940 (nada más finalizar la Guerra Civil) hasta la de 2001 que la suspendió, y bajo las que todos fueron reclutados, me parece necesario hacer una incursión en sus antecedentes históricos, que además pueden resultar amenos de leer.

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE EL SERVICIO MILITAR EN ESPAÑA
Hasta el siglo XVIII el reclutamiento en nuestro País se realizaba a través de enganches pagados y levas de vagos, de mendigos y gente marginada, hasta que con la llegada de los Borbones (año 1.704) se copió el modelo francés que introdujo el reclutamiento de "quintas", llamado así porque se elegía a uno de cada cinco mozos en edad militar, mediante sorteo. Y como el Ejército era propiedad del Rey, a los quintos se les decía que iban a servir al Rey, denominación que perduró en España hasta la instauración de la República de 1.931.
Las Cortes de Cádiz de 1.812 instauraron la obligatoriedad del servicio militar de todos los varones, sin discriminaciones por primera vez, reiterándose en Leyes de 1.821, 1.837 y 1.856. En la de 1.837 se abolieron totalmente las exenciones de que habían gozado determinados sectores privilegiados, aunque era un mero barniz ya que esa parte de la ciudadanía podía redimirse mediante PAGOS en metálico al Estado o bien presentando un sustituto, lo que hizo exclamar a autores de aquel tiempo y de los nuestros (como la doctora Sales) que el servicio militar solo lo hacían los pobres.
En Cataluña, Navarra y País Vasco no existió reclutamiento forzoso hasta que se promulgó la Constitución de 1.876 y el desarrollo especifico por Ley de 1.878, que es cuando se generalizó para toda España el alistamiento obligado, aunque subsistieron los privilegios del pago de cuotas y la sustitución, a los que tan solo podían acogerse aquellos que poseían medios de fortuna e influencias caciquiles o políticas, situación que perduró hasta 1.912 en que los Liberales comandados por Sagasta consiguieron eliminar los "sustitutos" (en ocasiones eran personas casi subnormales que por una cantidad de dinero o un FAVOR para sus familias arrostraban una "mili" que entonces duraba 7 años en filas), aunque no los "cuotas", por la presión de las clases dominantes, que fueron por fin expulsados en la Ley de 1.940.

DURACIÓN DEL SERVICIO MILITAR
Tras este breve repaso a la evolución legislativa hasta el año 1.940, entraremos de lleno en la materia de la duración de la "mili", que fue variando teniendo en CUENTA (según los legisladores) el interés castrense de poder contar con soldados expertos/veteranos y el interés público de no retener a los ciudadanos más TIEMPO del necesario para el bien de la sociedad civil. A pesar de ello el servicio militar fue siempre muy largo, oscilando entre dos y cuatro años el servicio activo, además del periodo de reserva. En general la evolución legal tiende a reducir el periodo de ACTIVIDAD e incrementar el de reserva. Así, entre 1.856 y 1.882 la duración del servicio militar fue de ocho años repartidos entre cuatro activos y cuatro de reserva (a excepción de 1.878 en que se redujo a seis años). Posteriormente la duración total se incrementó a doce años, aunque se redujo a tres el servicio activo, lo cual se mantuvo en las leyes de 1.882, 1.885 y 1.896. De los doce años seis eran en servicio activo y otros seis en la reserva. Posteriormente (en 1.912) la duración de la "mili" pasó a ser de dieciocho años a partir de la entrada de los mozos en Caja, distribuyéndose en cinco periodos: 1) Reclutas en Caja (plazo variable); 2) Primera situación de servicio activo (tres años); 3) Segunda situación de servicio activo (cinco años); 4) Reserva (seis años) y 5) Reserva territorial (el resto del plazo hasta cubrir los dieciocho años). Las leyes sucesivas mantuvieron el servicio militar por el plazo de dieciocho años, aunque redujeron sensiblemente el tiempo de servicio activo: Dos años en 1.924 y un año en 1.930, cifra que mantuvo el gobierno de la República, a instancias del Ministro de la Guerra (señor Azaña), pese a que se barajó la posibilidad de fijarlo en solo seis meses.

Esta tendencia a la reducción de la actividad en filas fue muy variable durante el periodo franquista posterior a la guerra civil. La Ley de 1.940 aumentó la duración del servicio militar hasta un total de veinticuatro años desde que se entraba en Caja hasta la licencia absoluta. El periodo de actividad se fijaba en dos años, aunque podía reducirse a dieciocho meses, a criterio del Ministerio del Ejército, lo que causaba una gran inseguridad entre la tropa sobre la fecha en que se la licenciaba temporalmente. Licencia "indefinida" se la llamaba, tras la que año tras años se debía pasar revista ante las autoridades competentes (generalmente en los Cuarteles de la Guardia Civil) que en la cartilla militar del soldado estampaba la pertinente diligencia. ¡Ah! Y todos sabían el destino al que correspondía acudir en el supuesto de Movilización de su quinta.


EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO, ALISTAMIENTO Y SORTEO
El mecanismo de reclutamiento era complejo y se desarrollaba por diversos organismos. El Gobierno fijaba cada año el cupo GLOBAL de reclutas que estimaba necesario y los seccionaba por provincias. Entonces se ponían en marcha las Diputaciones Provinciales que con arreglo a la población de la suya se establecía el porcentaje que tenía que aportar, y lo trasladaba a los distintos municipios cuyos Ayuntamientos facilitaban las listas de mozos a los que por su edad y estado físico correspondía incluir en las Cajas de Reclutas.
El proceso se iniciaba por los Ayuntamientos en los que existía el que se denominaba "Negociado de Quintas", donde a través del padrón municipal de habitantes, los REGISTROS Civiles e incluso los parroquiales, se controlaba a los jóvenes que habían cumplido 20 años de edad durante el transcurso del año anterior (se hacía normalmente durante el mes de enero) Esos mozos eran citados a las dependencias municipales en donde se les filiaba, medía la estatura y su peso, y posteriormente se publicaban las listas con los nombres de los mozos considerados útiles, que podían ser impugnadas dentro de los plazos reglamentarios. En el mes de Febrero se daban a conocer las listas definitivas y ya solo cabía esperar al SORTEO.

El SORTEO tenía lugar en los Ayuntamientos de todos los pueblos de España, hasta bien entrado el siglo XX (después se hacían en las Cajas de Reclutas diseminadas por todo el territorio patrio) y era público. Acudían los mozos, familiares y amigos, que aguardaban expectantes el resultado de esa "rifa" que iba a determinar su futuro inmediato. El escritor Sánchez del Real hace una excelente descripción de una de esas "loterías": "En todas las poblaciones no se oye más que el ruido de las bolas que van a decidir la suerte de centenares de infelices. Este domingo era una especie de jubileo del dolor. Se lee la ley de quintas y se nombra el primero que ha de decidir el acaso. Sale el número y luego otro y otro y otro. Se ven algunos ojos chispeantes de alegría, los menos siempre, y los mas nublados de densa tristeza. Cuando termina el acto la mitad de la población está herida de muerte. Ya se sabe quiénes son los elegidos por la desgracia".

El texto anterior es del año 1.869. Nosotros ya hemos conocido únicamente los SORTEOS en las Cajas de Reclutas, ubicadas en las capitales de provincia y en algunas ciudades importantes, y no diferían demasiado de sus antecesores. Es a partir de 1.912 en que la circunscripción es universal, entendiéndose que todos los jóvenes nacidos en un mismo año son soldados, y solo la "suerte" o las exenciones por causas físicas les puede librar de tal condición. Cada una de dichas Cajas, mediante sorteo público a cada uno de los mozos del contingente anual les atribuía un número de orden, designando para el cupo de las Plazas del África del Norte, Protectorado de Marruecos y África Occidental Española (Ifni y Sahara) los números más bajos; después los Archipiélagos y la Península. El que tenía un número bajo "olía a africanista" y sus familiares (sobre todo las madres) sabían las estrofas de aquellas canciones de 1.909, como la que dice: "En el Barranco del Lobo, hay una fuente que mana, sangre de los españoles, que murieron por la Patria". Ese fue el destino (la muerte en plena juventud) de muchos miles de mozos, cuyo delito o pecado original era el de ser pobres, iletrados e instrumento de las clases dominantes que medraban con nuestro "Imperio de opereta" africano, tras perder el ultramarino. No obstante, como se es joven una sola vez en la vida, eran clásicas las "fiestas de quintos" en las ciudades y pueblos, tras el sorteo: Unos celebraban la "suerte" y otros la "desgracia", pero todos con alegría y, en ocasiones, con mucho vino y buenas cenas.
Como último apunte expondremos que, con la entrada en Caja, los mozos perdían su estatus civil y pasaban a la jurisdicción militar hasta el momento de la licencia absoluta.

LAS DIFERENTES LEYES ESPAÑOLAS DE RECLUTAMIENTO
Tal como hemos dejado apuntado, tras el final de la guerra civil española, se dictó la Ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército el 8 de Agosto de 1.940, que se EMPLEÓ también en el Ejército del Aire a partir del 1 de Junio de 1.950. Esa Ley estuvo vigente hasta el 27 de Junio de 1.968 y establecía un servicio militar obligatorio en veinticuatro años (24), contaderos desde el momento de entrar en Caja (el año en que se cumplían 20 años) hasta la licencia absoluta (a los 44 años). El servicio activo estaba fijado en un máximo de dos años, aunque se podían conceder licencias a partir de los dieciocho meses, lo que conllevaba la incertidumbre de la FECHA del licenciamiento, que nunca era igual de un reemplazo a otro. El resto de los años se pasaba a ser "reservista".
Esa primea Ley que como hemos dicho estuvo vigente hasta el 27 de Junio de 1.968, fue sustituida por otra Ley de tal fecha, con el nº 55/1968, en la que se reducía la duración del servicio militar de los veinticuatro años de la anterior a "solo" dieciocho años, en dos periodos: Uno de actividad por un plazo máximo de dos años y el resto en la reserva.

Esa Ley de 1.968 duró hasta que se dictó la Ley 19/1984 (a poco de llegar los socialistas al poder por primera vez) en la que se estableció un servicio activo de doce meses y una reserva hasta cumplir los treinta y cuatro años de edad.
La última Ley del Servicio Militar Obligatorio fue la nº 13/1991 (los socialistas modificaban su anterior Ley) cuyo cambio más significativo (además del tema de los objetores de conciencia para los pacifistas) era pasar de doce a NUEVE meses la duración del servicio activo, mientras que el periodo de reserva se cancelaba al cumplir los treinta años de edad.
¿Fue bueno suspender la "mili"?¿Fue bueno suspender la "mili"?Después, ya se sabe: Por puro electoralismo, el Partido Popular (más "progres" que los "progres" con pedigrí ancestral) promulgó la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del PERSONAL de las Fuerzas Armadas, en cuya Disposición Transitoria 18ª se facultaba al Gobierno para SUSPENDER (no para suprimir) el Servicio Militar Obligatorio, así como la Prestación Social Sustitutoria, cosa que hizo mediante los Reales Decretos 247/2001, de 9 de Marzo, y 342/2001 de 4 de Abril de 2.001.
Hay una creencia muy extendida de que la "mili" ha sido suprimida, hecho incierto y poco o nada explicado por los políticos de turno. La Constitución Española, en su artículo 30 y por lo tanto dentro del título dedicado a los derechos y deberes fundamentales de los españoles (que son imprescriptibles) establece que los españoles (por el mero hecho de serlo) tienen el deber de defender a España. Por lo tanto, lo que una ley ha dejado en "suspenso" otra puede activar el servicio militar obligatorio.
Los amigos de la "mili" con más de cuarenta años de edad fueron protagonistas de la "mili", como se denominaba a aquel servicio que de forma forzosa los convertía en soldados uniformados y armados, con los que año tras año se nutrían los Ejércitos de España. No obstante, las diferentes épocas y transformaciones de nuestra sociedad determinaron desiguales plazos de permanencia en filas, y distintas fueron las circunstancias que el sorteo les deparaba ya que mientras unos pudieron quedarse al "lado de casa" otros tuvieron que desplazarse a los restos de Imperio español (Cuba, Puerto Rico y Filipinas hasta 1.898, y África hasta 1.975) y su "mili" fue incomparable y escasamente conocida por sus compatriotas, ya que el tema de los soldados de quinta no fue demasiado agradable para las clases dominantes.
Antes de entrar en la materia principal de este TRABAJO que no es otra que el estudio y comparación de las diferentes Leyes del Servicio Militar Obligatorio que desde 1.940 (nada más finalizar la Guerra Civil) hasta la de 2001 que la suspendió, y bajo las que todos fueron reclutados, me parece necesario hacer una incursión en sus antecedentes históricos, que además pueden resultar amenos de leer.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE EL SERVICIO MILITAR EN ESPAÑA
Hasta el siglo XVIII el reclutamiento en nuestro País se realizaba a través de enganches pagados y levas de vagos, de mendigos y gente marginada, hasta que con la llegada de los Borbones (año 1.704) se copió el modelo francés que introdujo el reclutamiento de "quintas", llamado así porque se elegía a uno de cada cinco mozos en edad militar, mediante sorteo. Y como el Ejército era propiedad del Rey, a los quintos se les decía que iban a servir al Rey, denominación que perduró en España hasta la instauración de la República de 1.931.
Las Cortes de Cádiz de 1.812 instauraron la obligatoriedad del servicio militar de todos los varones, sin discriminaciones por primera vez, reiterándose en Leyes de 1.821, 1.837 y 1.856. En la de 1.837 se abolieron totalmente las exenciones de que habían gozado determinados sectores privilegiados, aunque era un mero barniz ya que esa parte de la ciudadanía podía redimirse mediante PAGOS en metálico al Estado o bien presentando un sustituto, lo que hizo exclamar a autores de aquel tiempo y de los nuestros (como la doctora Sales) que el servicio militar solo lo hacían los pobres.En Cataluña, Navarra y País Vasco no existió reclutamiento forzoso hasta que se promulgó la Constitución de 1.876 y el desarrollo especifico por Ley de 1.878, que es cuando se generalizó para toda España el alistamiento obligado, aunque subsistieron los privilegios del pago de cuotas y la sustitución, a los que tan solo podían acogerse aquellos que poseían medios de fortuna e influencias caciquiles o políticas, situación que perduró hasta 1.912 en que los Liberales comandados por Sagasta consiguieron eliminar los "sustitutos" (en ocasiones eran personas casi subnormales que por una cantidad de dinero o un FAVOR para sus familias arrostraban una "mili" que entonces duraba 7 años en filas), aunque no los "cuotas", por la presión de las clases dominantes, que fueron por fin expulsados en la Ley de 1.940.



DURACIÓN DEL SERVICIO MILITAR
Tras este breve repaso a la evolución legislativa hasta el año 1.940, entraremos de lleno en la materia de la duración de la "mili", que fue variando teniendo en CUENTA (según los legisladores) el interés castrense de poder contar con soldados expertos/veteranos y el interés público de no retener a los ciudadanos más TIEMPO del necesario para el bien de la sociedad civil. A pesar de ello el servicio militar fue siempre muy largo, oscilando entre dos y cuatro años el servicio activo, además del periodo de reserva. En general la evolución legal tiende a reducir el periodo de ACTIVIDAD e incrementar el de reserva. Así, entre 1.856 y 1.882 la duración del servicio militar fue de ocho años repartidos entre cuatro activos y cuatro de reserva (a excepción de 1.878 en que se redujo a seis años). Posteriormente la duración total se incrementó a doce años, aunque se redujo a tres el servicio activo, lo cual se mantuvo en las leyes de 1.882, 1.885 y 1.896. De los doce años seis eran en servicio activo y otros seis en la reserva. Posteriormente (en 1.912) la duración de la "mili" pasó a ser de dieciocho años a partir de la entrada de los mozos en Caja, distribuyéndose en cinco periodos: 1) Reclutas en Caja (plazo variable); 2) Primera situación de servicio activo (tres años); 3) Segunda situación de servicio activo (cinco años); 4) Reserva (seis años) y 5) Reserva territorial (el resto del plazo hasta cubrir los dieciocho años). Las leyes sucesivas mantuvieron el servicio militar por el plazo de dieciocho años, aunque redujeron sensiblemente el tiempo de servicio activo: Dos años en 1.924 y un año en 1.930, cifra que mantuvo el gobierno de la República, a instancias del Ministro de la Guerra (señor Azaña), pese a que se barajó la posibilidad de fijarlo en solo seis meses.

Esta tendencia a la reducción de la actividad en filas fue muy variable durante el periodo franquista posterior a la guerra civil. La Ley de 1.940 aumentó la duración del servicio militar hasta un total de veinticuatro años desde que se entraba en Caja hasta la licencia absoluta. El periodo de actividad se fijaba en dos años, aunque podía reducirse a dieciocho meses, a criterio del Ministerio del Ejército, lo que causaba una gran inseguridad entre la tropa sobre la fecha en que se la licenciaba temporalmente. Licencia "indefinida" se la llamaba, tras la que año tras años se debía pasar revista ante las autoridades competentes (generalmente en los Cuarteles de la Guardia Civil) que en la cartilla militar del soldado estampaba la pertinente diligencia. ¡Ah! Y todos sabían el destino al que correspondía acudir en el supuesto de Movilización de su quinta



Año 1947: "Confortable comedor" de la tropa de Infantería

EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO, ALISTAMIENTO Y SORTEO
El mecanismo de reclutamiento era complejo y se desarrollaba por diversos organismos. El Gobierno fijaba cada año el cupo GLOBAL de reclutas que estimaba necesario y los seccionaba por provincias. Entonces se ponían en marcha las Diputaciones Provinciales que con arreglo a la población de la suya se establecía el porcentaje que tenía que aportar, y lo trasladaba a los distintos municipios cuyos Ayuntamientos facilitaban las listas de mozos a los que por su edad y estado físico correspondía incluir en las Cajas de Reclutas.
El proceso se iniciaba por los Ayuntamientos en los que existía el que se denominaba "Negociado de Quintas", donde a través del padrón municipal de habitantes, los REGISTROS Civiles e incluso los parroquiales, se controlaba a los jóvenes que habían cumplido 20 años de edad durante el transcurso del año anterior (se hacía normalmente durante el mes de enero) Esos mozos eran citados a las dependencias municipales en donde se les filiaba, medía la estatura y su peso, y posteriormente se publicaban las listas con los nombres de los mozos considerados útiles, que podían ser impugnadas dentro de los plazos reglamentarios. En el mes de Febrero se daban a conocer las listas definitivas y ya solo cabía esperar al SORTEO.

El SORTEO tenía lugar en los Ayuntamientos de todos los pueblos de España, hasta bien entrado el siglo XX (después se hacían en las Cajas de Reclutas diseminadas por todo el territorio patrio) y era público. Acudían los mozos, familiares y amigos, que aguardaban expectantes el resultado de esa "rifa" que iba a determinar su futuro inmediato. El escritor Sánchez del Real hace una excelente descripción de una de esas "loterías": "En todas las poblaciones no se oye más que el ruido de las bolas que van a decidir la suerte de centenares de infelices. Este domingo era una especie de jubileo del dolor. Se lee la ley de quintas y se nombra el primero que ha de decidir el acaso. Sale el número y luego otro y otro y otro. Se ven algunos ojos chispeantes de alegría, los menos siempre, y los mas nublados de densa tristeza. Cuando termina el acto la mitad de la población está herida de muerte. Ya se sabe quiénes son los elegidos por la desgracia".

El texto anterior es del año 1.869. Nosotros ya hemos conocido únicamente los SORTEOS en las Cajas de Reclutas, ubicadas en las capitales de provincia y en algunas ciudades importantes, y no diferían demasiado de sus antecesores. Es a partir de 1.912 en que la circunscripción es universal, entendiéndose que todos los jóvenes nacidos en un mismo año son soldados, y solo la "suerte" o las exenciones por causas físicas les puede librar de tal condición. Cada una de dichas Cajas, mediante sorteo público a cada uno de los mozos del contingente anual les atribuía un número de orden, designando para el cupo de las Plazas del África del Norte, Protectorado de Marruecos y África Occidental Española (Ifni y Sahara) los números más bajos; después los Archipiélagos y la Península. El que tenía un número bajo "olía a africanista" y sus familiares (sobre todo las madres) sabían las estrofas de aquellas canciones de 1.909, como la que dice: "En el Barranco del Lobo, hay una fuente que mana, sangre de los españoles, que murieron por la Patria". Ese fue el destino (la muerte en plena juventud) de muchos miles de mozos, cuyo delito o pecado original era el de ser pobres, iletrados e instrumento de las clases dominantes que medraban con nuestro "Imperio de opereta" africano, tras perder el ultramarino. No obstante, como se es joven una sola vez en la vida, eran clásicas las "fiestas de quintos" en las ciudades y pueblos, tras el sorteo: Unos celebraban la "suerte" y otros la "desgracia", pero todos con alegría y, en ocasiones, con mucho vino y buenas cenas.

Como último apunte expondremos que, con la entrada en Caja, los mozos perdían su estatus civil y pasaban a la jurisdicción militar hasta el momento de la licencia absoluta.




"Fiesta de Quintos" en un pueblo de la provincia de ZARAGOZA


LAS DIFERENTES LEYES ESPAÑOLAS DE RECLUTAMIENTO

Tal como hemos dejado apuntado, tras el final de la guerra civil española, se dictó la Ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército el 8 de Agosto de 1.940, que se EMPLEÓ también en el Ejército del Aire a partir del 1 de Junio de 1.950. Esa Ley estuvo vigente hasta el 27 de Junio de 1.968 y establecía un servicio militar obligatorio en veinticuatro años (24), contaderos desde el momento de entrar en Caja (el año en que se cumplían 20 años) hasta la licencia absoluta (a los 44 años). El servicio activo estaba fijado en un máximo de dos años, aunque se podían conceder licencias a partir de los dieciocho meses, lo que conllevaba la incertidumbre de la FECHA del licenciamiento, que nunca era igual de un reemplazo a otro. El resto de los años se pasaba a ser "reservista".
Esa primea Ley que como hemos dicho estuvo vigente hasta el 27 de Junio de 1.968, fue sustituida por otra Ley de tal fecha, con el nº 55/1968, en la que se reducía la duración del servicio militar de los veinticuatro años de la anterior a "solo" dieciocho años, en dos periodos: Uno de actividad por un plazo máximo de dos años y el resto en la reserva.

Esa Ley de 1.968 duró hasta que se dictó la Ley 19/1984 (a poco de llegar los socialistas al poder por primera vez) en la que se estableció un servicio activo de doce meses y una reserva hasta cumplir los treinta y cuatro años de edad.

La última Ley del Servicio Militar Obligatorio fue la nº 13/1991 (los socialistas modificaban su anterior Ley) cuyo cambio más significativo (además del tema de los objetores de conciencia para los pacifistas) era pasar de doce a NUEVE meses la duración del servicio activo, mientras que el periodo de reserva se cancelaba al cumplir los treinta años de edad.




¿Fue bueno suspender la "mili"?



Después, ya se sabe: Por puro electoralismo, el Partido Popular (más "progres" que los "progres" con pedigrí ancestral) promulgó la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del PERSONAL de las Fuerzas Armadas, en cuya Disposición Transitoria 18ª se facultaba al Gobierno para SUSPENDER (no para suprimir) el Servicio Militar Obligatorio, así como la Prestación Social Sustitutoria, cosa que hizo mediante los Reales Decretos 247/2001, de 9 de Marzo, y 342/2001 de 4 de Abril de 2.001.



LA MILI NO HA SIDO SUPRIMIDA
Hay una creencia muy extendida de que la "mili" ha sido suprimida, hecho incierto y poco o nada explicado por los políticos de turno. La Constitución Española, en su artículo 30 y por lo tanto dentro del título dedicado a los derechos y deberes fundamentales de los españoles (que son imprescriptibles) establece que los españoles (por el mero hecho de serlo) tienen el deber de defender a España. Por lo tanto, lo que una ley ha dejado en "suspenso" otra puede activar el servicio militar obligatorio.

PENSIONES DE CLASES PASIVAS Y RECORTES EN EL RECONOMIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR

Pensiones de Clases Pasivas y recortes en el reconocimiento del Servicio Militar

El artículo 32. 3 del RDL 670/1987, que regula el Régimen de Clases Pasivas del Estado, establece que se consideran como servicios efectivos al Estado (y, por lo tanto, computables para el acceso y el cálculo de la pensión de jubilación) los períodos de servicio militar (o prestación social sustitutoria) efectivamente prestados que excedan de los períodos obligatorios.
VARIACIÓN DE CRITERIOS
 Los períodos de duración del servicio militar obligatorio han sido variables: después de la guerra civil eran dos años. Luego se fueron reduciendo en varias etapas, de modo que a partir de 1991 se quedó en 9 meses hasta su desaparición en el año 2001. Y además no en todos los ejércitos o armas (jerga militar) la duración era la misma. Tradicionalmente el servicio militar en la Marina era algo más largo que en el Ejército de Tierra. Los órganos militares cuando eran requeridos para certificar los períodos del servicio militar obligatorio, a efectos de su repercusión en Clases Pasivas, hacían un certificado en el que, en una parte, indicaban lo que entendían como período del servicio militar obligatorio y, a continuación, en otra, el tiempo o el período de servicio militar que excedía de la duración legal del mismo, que no era más que la duración real del servicio militar obligatorio realizado efectivamente por cada interesado a la que se restaba o descontaba la duración del período obligatorio. 
Hasta finales de los años noventa se había venido considerando que este período obligatorio que se restaba del período realmente realizado era el vigente en el momento de la realización del servicio militar, por lo que no tenía gran repercusión en los servicios prestados por los funcionarios a la hora del derecho y del cálculo de las pensiones de jubilación, ya que lo reglamentario y habitual era cumplir, sin superar, el período obligatorio existente en cada momento. Sin embargo a finales de esos años noventa el ya extinguido Consejo Supremo de Justicia Militar entiende que para calcular el período de servicio militar que excede del período obligatorio hay que tomar en todos los casos como duración del servicio militar obligatorio la vigente desde el año 1991, es decir, que hay que considerar en todos los casos como duración del servicio militar obligatorio el período de 9 meses, independientemente de la fecha en que se realizó el servicio militar obligatorio. Como quiera que algunos otros órganos del Ministerio de Defensa seguían aplicando el criterio anterior (el período de servicio militar obligatorio vigente en cada momento) se estaban produciendo certificados contradictorios según el órgano militar que los emitía. 

UNIFICACIÓN DE CRITERIOS
Al objeto de unificar criterios, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, con fecha 20 de octubre de 2000, elevó consulta sobre este tema a la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, que se pronunció en escrito de 31 de octubre de 2000 y que terminaba literalmente así. “ En consecuencia entiende esta Asesoría Jurídica General que el criterio a que nos venimos refiriendo debería unificarse en el sentido de que en la emisión de los certificados de servicios efectivos al Estado por el período de servicio militar obligatorio, se debería descontar únicamente el período de tiempo consistente en la prestación personal obligatoria, que en la actualidad es de nueve meses.”   Con esta interpretación la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, con fecha 21 de noviembre de 2000, hizo un escrito o circular en el que establecía “A la vista del informe emitido ….. se comunica que únicamente se debe de descontar en la emisión del certificado de servicios efectuados al Estado el período de 9 meses, correspondiente al Servicio Militar obligatorio, con independencia de la duración efectiva del mismo.” Así ha venido siendo desde finales del año 2000 hasta finales del año 2013. 

RECORTES 

Pero los recortes del actual Gobierno también han llegado al reconocimiento del servicio militar obligatorio… Desde finales de 2013 han vuelto a los criterios anteriores a finales de los años noventa. El Ministerio de Defensa ha remitido a todas sus delegaciones y subdelegaciones un nuevo modelo estándar de certificación y una circular explicativa del mismo y de los nuevos criterios. A partir de ahora se certifica como servicio militar obligatorio el período de servicio militar obligatorio vigente en cada momento, por lo que en la mayoría de los casos ya no hay períodos que excedan de la duración legal del servicio militar obligatorio que certificar. En el modelo de certificado se indican las cinco posibilidades de duración del servicio militar obligatorio: 2 años, 15 meses, 13 meses, 12 meses y 9 meses y se concreta la duración considerada en cada caso y la normativa que lo regulaba. En algunos casos la duración del servicio militar no era un período fijo. En los años en que hicieron el servicio militar la mayoría de los funcionarios docentes que actualmente están en edad de jubilación, la duración del servicio militar era de entre 15 y 18 meses.
 El  Ministerio de Defensa dice que han tomado como referencia 15 meses, por lo que a aquellos que hicieron 18 meses (los que iban a la Marina) se le acreditarán 3 meses de período que excede el período legal del servicio militar obligatorio. Pero la mayor parte del colectivo, que hizo el servicio militar obligatorio en el Ejército de Tierra en los años 70 y primeros de los 80 durante un período de 15 meses, no verá ya reconocido el período de 6 meses que se les venía reconociendo hasta la fecha. No se les reconocerá nada. No obstante, desde la Dirección General de Clases Pasivas se nos informa que ellos tendrán en cuenta los certificados que se les presenten y darán validez a los certificados ya firmados con el criterio anterior y no pedirán ningún otro certificado nuevo o actualizado. Ello supone una importante discriminación ya que aquellos que tengan el certificado solicitado en los últimos años con el criterio establecido en el año 2000 tendrán reconocidos unos períodos de tiempo que otros en las mismas condiciones no tendrán por el mero hecho de solicitar el reconocimiento desde finales del 2013 en adelante. 
PORTONOVO enero de 2015.



EJEMPLO DE CERIFICADO HECHO EN  2005 DONDE LE RECONOCEN  6 MESES A EFECTOS DE TRIENIOS, SEXENIO Y PENSIONES. SI LO HUBIESE HECHO HOY, NO LE RECONOCERÍAN NADA.

viernes, 13 de diciembre de 2013




Un guion jurídico para las preferentes

Los magistrados de lo civil de Galicia, en una reunión pionera, unifican criterios sobre cuestiones controvertidas como la caducidad de la demanda, el cómputo de intereses o los canjes del FROB 


Los magistrados de lo civil de las cuatro audiencias provinciales de Galicia protagonizaban la pasada semana una reunión pionera para unificar criterios en materia de preferentes y subordinadas. El objetivo de la jornada de estudio, a la que también acudieron las juezas de los dos juzgados especializados en esta materia de Vigo y A Coruña, era abordar una serie de "problemas de interpretación" detectados y, siempre sin interferir en la independencia de cada órgano judicial, tratar de dar una respuesta común a esas cuestiones jurídicas concretas en los recursos de apelación que se presenten. Y el encuentro cumplió su fin, ya que los magistrados alcanzaron conclusiones sobre seis aspectos que son motivo frecuente de alegación por parte de los abogados del banco y/o de los afectados, como las referentes a la caducidad de la acción de nulidad, el cómputo de intereses o los canjes decididos por el FROB.

"Es la primera vez que se celebra una reunión de magistrados de esta naturaleza a nivel autonómico, y eso se debe a la excepcionalidad del asunto; se trata de buscar seguridad jurídica y establecer una norma general", explican las fuentes judiciales consultadas, que aclaran que si bien los criterios alcanzados "no obligan a los tribunales y en muchos casos puede haber matices", se espera que tengan "seguimiento mayoritario" por parte de las audiencias provinciales. En el caso de Vigo, los recursos contra las sentencias que dictaron primero los jueces de Primera Instancia y desde septiembre la juez especializada los ve la Sección Sexta, tres de cuyos magistrados -Julio Picatoste, Magdalena Fernández y Juan Alfaya- estuvieron en la reunión, cuyas principales conclusiones se exponen a continuación:

Caducidad. Una de las alegaciones que suelen realizar los abogados de los bancos es la caducidad de la acción de nulidad. Pero los magistrados concluyen que el cómputo del plazo de 4 años en el que se fija la prescripción no comienza desde la suscripción del contrato, como argumentan las entidades, sino "desde que se tiene conocimiento de la existencia del error". "Por ejemplo desde el momento en el que el afectado se percata de que algo va mal; cuando acude al banco y no le devuelven sus ahorros", aclaran las fuentes consultadas.


Intereses. Otro de los puntos que son objeto de batalla judicial entre los abogados de las partes en las salas de vistas es la referente al cómputo de intereses. Y sobre esta cuestión, el acuerdo alcanzado por los magistrados es el más generalizado en las sentencias dictadas hasta el momento: cuando el contrato se declara "ineficaz", la entidad financiera debe devolver al afectado el capital invertido "más el interés legal del dinero" y éste restituir al banco los intereses que percibió por las preferentes o subordinadas.


Información. Otra de las conclusiones de los magistrados civiles es que, con carácter general, la vulneración de las normas relativas al derecho de información sobre adquisición de productos financieros complejos como son las participaciones preferentes o la deuda subordinada puede llegar a provocar "la nulidad de pleno derecho del contrato". "La normativa sobre consumidores y usuarios es aplicable de oficio en esta materia por los tribunales", acordaron.


Canjes del FROB. Los jueces concluyeron en la reunión que los tribunales civiles "carecen de jurisdicción" para enjuiciar la nulidad del canje de preferentes o subordinadas decidido por el FROB. Y el canje "no supone acto propio, confirmación o renuncia de los derechos de ningún tipo que puedan asistir al adquirente de los citados productos financieros". En definitiva, explican las fuentes, asumir el canje no impide al afectado acudir después a la vía judicial. "Si ahí no recuperas toda la inversión, se puede después reclamar el resto en los tribunales", afirman.

domingo, 28 de julio de 2013

LA INSOLVENCIA




La insolvencia de las personas físicas

Varias son ya las iniciativas que promueven que se regule la materia de la insolvencia de las personas físicas de forma que se ofrezca una nueva oportunidad a aquellas personas que, por el motivo que sea, han quedado atrapadas bajo un manto de deudas impagables. Por todos es conocido el famoso artículo 1911 del Código Civil, ya sabéis: "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros". Y aquí está el punto grave, una persona física no sólo responde de sus deudas con su patrimonio actual, sino que si éste es insuficiente para satisfacer a los acreedores, éstos podrán cobrarse con los bienes futuros.


¡Ojo! No voy a defender que no se tengan que abonar las deudas que una persona pueda tener, ni mucho menos, pero sí es cierto que debe regularse un marco legislativo similar al que opera para las personas jurídicas (empresas), de forma que una persona física no se vea condenada a estar pagando deudas durante toda su vida o se vea abocada a la marginalidad e ilegalidad de tener que trabajar en negro.


¿Cómo puede afectar esto al Derecho Matrimonial? De una forma directa, por varios motivos:

las familias que han visto como su maravillosa hipoteca se ha convertido en un monstruo que se come todos sus ingresos y sus pocos ahorros, podrían acogerse a una especie de concurso familiar;
aquellos progenitores divorciados que no pueden hacer frente a todos sus gastos, tendrían un instrumento para no dejar ninguna de sus obligaciones por atender y así no verse involucrado en nuevos problemas;
para aquellas situaciones en las que fuera demasiado tarde para alcanzar un acuerdo con los acreedores existiría un procedimiento para liquidar su patrimonio actual, saldar las deudas y comenzar de nuevo.

Por ello, creo necesario y que será beneficioso que se regule una insolvencia de las personas físicas y de las familias, para conseguir encontrar soluciones paccionadas ante situaciones bastante desagradables y que acaban con un final que no satisface a ninguna de las partes. Por ejemplo: con la normativa actual sobre deudas de personas físicas cuando una familia no puede hacer frente a las cuotas hipotecarias con su entidad financiera, ésta inicia un procedimiento judicial que con la situación actual del mercado inmobiliario suele acabar en que el banco se adjudica el piso que había sido la vivienda familiar por una cantidad que es insuficiente para cubrir la cantidad que falta por devolver del préstamo hipotecaria, siendo la situación final la siguiente: la familia se queda sin piso y con una deuda bastante importante en la mayoría de los casos; el banco se queda con un inmueble que finalmente tendrá que vender a precio de saldo y difícilmente ingresará la totalidad de la cantidad que aun le quedaba por devolver a la familia.


Alguien puede pensar que esto que estoy explicando se podría solucionar con la dación en pago, y no va mal encaminado, sería una solución; pero lo cierto, es que sin un adecuado marco legislativo la dación en pago no sería más que un parche que no serviría para ofrecer soluciones viables para la mayoría de situaciones. Por eso desde esta atalaya quiero posicionarme a favor de que se legisle para crear de una forma seria y profunda la insolvencia familiar y/o personal.

miércoles, 10 de julio de 2013

NOVAGALICIA BANCO, CONDENADA


Dos sentencias obligan a Novagalicia a devolver casi 300.000 euros a preferentistas
Ninguno de los dos clientes había pasado ningún test de conveniencia para suscribir el cotrato

10 de julio de 2013 11:25

Novagalicia Banco deberá devolver casi 300.000 euros a dos clientes afectados por las participaciones preferentes tras dos sentencias judiciales.

En el primer caso, el juzgado de primera instancia número 9 de A Coruña ha fallado a favor de un matrimonio de 79 y 81 años al declarar la nulidad del contrato de suscripción de preferentes porque no se hizo ningún test de conveniencia. La entidad bancaria es condenada a pagar 126.000 euros más intereses, ha informado el bufete Caamaño, Concheiro & Seoane que ha gestionando ambos casos.

En el segundo caso, el juzgado número 12 de la ciudad gallega ha condenado a NCG Banco a la devolución de 156.000 euros más los intereses a un cliente de participaciones preferentes que no había pasado el test de conveniencia para la colocación de dichos productos.

Más informaciónSelección realizada automáticamente


Novagalicia tendrá que devolver 549.000 euros a dos preferentistas de A Coruña
Novagalicia deberá devolver 25.500 euros a afectados por preferentes de Baiona y A Lama
Una jueza de Cambados condena a Novagalicia Banco a devolver 7.560 euros a un cliente afectado por las preferentes
Salida del laberinto de las preferentes
Anulan un contrato de preferentes y condenan a Bankia a devolver 18.000 euros
Un juzgado de Cambados obliga a devolver a Novagalicia Banco 5.400 euros por subordinadas
El dinero medio que recuperan los afectados de preferentes de Novagalicia por arbitraje bajó un 66% desde abril
Novagalicia Banco cambia de criterio y comienza a recurrir sentencias de las preferentes
Novagalicia tendrá que devolver a una familia los 72.960 euros invertidos en preferentes
Novagalicia Banco, condenada a devolver el importe de las preferentes a un cliente de Meaño

EL ARBITRAJE


EL ARBITRAJE



EL ARBITRAJE COMO FÓRMULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

El arbitraje es una de las formas de resolución alternativa de conflictos más conocidas. Actualmente se encuentra regulada en la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre, de Arbitraje.

Establece dos formas de arbitraje en cuanto a la forma de resolverlo (en Derecho, es decir, conforme a la ley, o en Equidad, es decir dando a cada uno lo suyo) y otras dos en función del órgano arbitral:
> El arbitraje institucional y
El arbitraje ad hoc.
El primero es aquel arbitraje en el que las partes se someten a una corte arbitral ya existente, que ya tiene su propio reglamento y que designa al árbitro o árbitros que resolverán la cuestión emitiendo el laudo.
El segundo, el arbitraje ad hoc, es un arbitraje en que las partes eligen un árbitro al que someter la cuestión.

Las ventajas del arbitraje respecto de otras formas de resolución de conflictos como es el sometimiento de la cuestión a los Juzgados y Tribunales son principalmente:
La mayor CELERIDAD en obtener la resolución, dado que el laudo debe dictarse en el plazo de SEIS MESES desde el inicio del proceso frente a la sentencia, que carece de plazo. El laudo tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia, si bien, el primero no es recurrible salvo por motivos formales poco habituales y la segunda sí, por lo que el primero es firme cuando la segunda es susceptible de ser revisada en un recurso.
 La CONFIDENCIALIDAD, dado que el laudo es privado y nadie salvo las partes implicadas puede conocerlo, mientras que la sentencia es pública y cualquiera puede acceder a la misma si tiene un interés legítimo, además de que puede formar parte de las colecciones jurisprudenciales y legislativas de acceso a todos sin necesidad de acreditar dicho interés legítimo.
> La ESPECIALIZACIÓN de los árbitros en determinadas cuestiones frente a la formación generalista de los jueces.
El foro neutral en disputas transfronterizas, sin sometimiento a los tribunales de uno u otro país.
El ANTIFORMALISMO, que permite a las partes pactar idioma, número de árbitros y cuantas cuestiones puedan ser necesarias.
Como ya he indicado, la ejecutabilidad del laudo, que es la misma de la sentencia y que va unida a la limitación a causas tasadas de la impugnabilidad del laudo que lo convierten en una resolución más sólida que la sentencia.

Las desventajas del arbitraje son principalmente:
> El coste económico bastante elevado que supone pagar a la institución arbitral por un lado y a los árbitros por otro.
> La dificultad para encontrar una corte arbitral de confianza, dado que muchas no son transparentes en cuanto a la designación de los árbitros que las componen.
> Los problemas derivados de una mala redacción de las cláusulas de sometimiento a arbitraje, que pueden dar lugar a impugnaciones sobre la validez del mismo.
> La necesidad que tiene el árbitro de acudir al auxilio judicial para la práctica de algunas pruebas, medidas cautelares, o para hacer ejecutivo el laudo.
En la redacción de los contratos siempre se añade una última estipulación que acuerda el sometimiento a un foro legal (los juzgados y tribunales de un determinado partido judicial), que puede ser sustituida por el sometimiento a arbitraje, y de esa forma someterse en un futuro a esta forma de resolución de conflictos.

jueves, 27 de junio de 2013

EVITAR ENTRAR EN LISTAS DE MOROSOS


Cómo evitar entrar en una lista de morosos

Desgraciadamente cuando nos enfrentamos a ciertos proveedores, como es el caso de los de telefonía, uno tiene la sensación de estar dando cabezazos contra una pared. Todos conocemos a alguien que han recibido un servicio inadecuado, y en muchas ocasiones, el nombre del usuario pasa a formar parte de las famosas listas de morosos en las que es tan fácil entrar y tan complicado salir. ¿Podemos hacer algo para evitar entrar en estas listas negras?

Sabemos lo molesto que es que nuestro nombre aparezca en unalista de morosos. Así que desde SoyManitas.com hemos preguntando a Pere J. Brachfield, uno de los mayores especialistas a escala mundial en recobro de impagados y lucha contra la morosidad, cómo se acaba en una lista de morosos y qué significa que nuestro nombre aparezca en la lista. El experto lleva más de 30 años dedicándose a la morosidad así que si estás leyendo esto, te aconsejamos que sigas sus consejos para jamás verte involucrado.
Consejos para evitar entrar en una lista negra


Lo idea principal para no entrar en una lista de morosos es no dejar una obligación de pago sin saldar durante más de 3 meses. Ahora bien, en caso de aparecer en una de estas listas sin un motivo justificado, se debe enviar un burofax al proveedor que exige el pago presentando una reclamación formal.

En caso que el proveedor no le ofrezca una solución y la anulación de la factura, el cliente debe dirigirse a su OMIC (Oficina Municipal Información al Consumidor) y solicitar su intervención. La OMIC es un servicio gratuito de información y orientación al consumidor que, además, media en los conflictos que puedan surgir entre consumidores y empresarios, para intentar una solución amistosa.

En caso de que a través de la OMIC no se pueda arreglar el problema el afectado deberá acudir al arbitraje de consumo. El arbitraje de consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresarios. Su finalidad es resolver los problemas que surjan entre ambas partes sin necesidad de acudir a la vía judicial.

Las solicitudes de arbitraje se pueden obtener en el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, en la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente, en las juntas arbitrales, colegios arbitrales, oficinas municipales de información al consumidor, en las asociaciones de consumidores adheridas al sistema arbitral y en el Portal del Consumidor. De esta forma queda constancia de que el supuesto deudor no está de acuerdo con la factura reclamada y mientras no se soluciona el conflicto puede tener base para oponerse a su inclusión en el fichero. Si aun así resulta incluido, lo más recomendable es abonar la deuda reclamada, si no es muy elevada, y seguir con la reclamación.

En cualquier caso el afectado puede acudir a un abogado que se encargará de tramitar la defensa de sus intereses y exigir responsabilidades si ha existido una vulneración de sus derechos

ABUSOS DE LAS TELEFÓNICAS

indefensión ante las grandes compañías

Nueva denuncia contra los operadores por incluir a usuarios en listas de morosos


Incluir a los usuarios en ficheros de morosos sigue siendo a día de hoy una práctica realizada por los operadores con casi total impunidad. Por ello, la Confederación de Consumidores y Usuarios (Cecu) ha denunciado ante la Agencia de Protección de Datos a éstos por incluir "indebidamente" en este tipo de ficheros a los usuarios que dejan de pagar recibos mientras existe una reclamación por parte del cliente de esta factura.


Según informa Portaltic, para Cecu, esta es una "práctica frecuente" en las compañías de telefonía y que "contraviene" lo dispuesto en la normativa. Carece de fundamento y es ilegal incluir a un cliente en un fichero de impagados si existe una reclamación del cliente por su desacuerdo con las facturas ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones o se ha presentado por parte de éste una solicitud de arbitraje.

Esto genera indefensión total e impotencia en el usuario y puede ser "muy perjudicial" para cualquier ciudadano al dificultarle la obtención de créditos y hacerle constar como deudor a pesar de que la deuda pueda ser "injustificada", afirmó Cecu. Por esta razón, la organización de consumidores insta a los usuarios que puedan verse afectados por esta inclusión "indebida" a que soliciten el amparo de la Agencia de Protección de Datos para la defensa de sus intereses y la tutela de sus derechos.

Yacom, denunciada por Facua

Estas prácticas abusivas por parte de las compañías han granjeado alguna denuncia más. Tal ha sido el caso reciente de Yacom, denunciada por Facua por cobrar 29 euros ilegalmente a los clientes que solicitaban la baja en el servicio de ADSL en concepto de "gastos de tramitación de baja". La compañía perteneciente a France Telecom aplica esta cuota aunque el usuario haya finalizado su compromiso de permanencia y si no es así, la suma a la penalización por baja anticipada.

A pesar de ello, hay motivos para la esperanza y combatir esta indefensión. En ADSLzone abordamos un caso en particular de un cliente que consiguió evitar el pago de la cuota de baja tras 23 días sin servicio.

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Entra en vigor la normativa contra el SPAM telefónico

LISTAS DE MOROSOS

LISTA DE MOROSOS ¿QUÉ ES Y COMO FUNCIONA?



Un registro de morosos o lista de morosos es un fichero de datos, generalmente automatizado, que refleja los impagos tanto de personas físicas como jurídicas. Es decir, sirve para determinar si alguien paga o no sus deudas y suelen utilizarlo las entidades financieras para conceder o no financiación. Sin embargo, también se trata de una herramienta muy útil para empresas a la hora de valorar si comenzar una relación comercial con una determinada empresa.


En realidad, una lista de morosos es una herramienta con carácter informativo acerca de los impagos.


Además, para entrar en una lista de morosos deben darse una serie de circunstancias que están reguladas según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999
La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.


Además, el acreedor también deberá esperar un tiempo antes de poder introducir a una persona en alguna lista de morosos. De hecho, según explica la Agencia Española de Protección de Datos (APD), sólo se podrá entrar en estos ficheros a partir del cuarto mes de impago.


En teoría, el gestor de la lista deberá informar a la persona de su inclusión en el mismo en un plazo de 30 días para que éste pueda modificar sus datos. Además, la deuda no podrá no podrá permanecer en el fichero más de seis años desde el registro. De todas formas, siempre se puede solicitar acceso al registro para verificar si realmente constan en él nuestros datos.


Para salir de un registro de morosos hay solicitar la cancelación de la deuda a traves de un gestor como infomorosos.com. Tenga en cuenta que se le solicitará la documentación que acredite la inexistencia de la deuda junto con una fotocopia del DNI. Se comunicará la solicitud al responsable del fichero que deberá responder sobre a eliminación de los datos en un plazo de diez días. Si no se produce comunicación o esta no satisface al interesado, deberá acudir a la AEPD y formular una reclamación.


El problema de las listas de morosos es que son un verdadero lastre para conseguir financiación. Por eso conviene conocer su funcionamiento y los derechos como usuario, así como las listas de morosos más importantes que actúan en España, donde existen cerca de 130 compañías y entidades que elaboran registros sobre impagos.


Entre las más importantes destacan la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, más conocida comoASNEF-EQUIFAX, el Registro de Aceptaciones Impagadas o RAI, que depende del Centro de Cooperación Interbancaria, elEXPERIAN BADEXCUG, el REGISTRO DE INCIDENCIAS JUDICIALES Y RECLAMACIONES DE ORGANISMOS PÚBLICOS y la CIRBE o CIR del propio Banco de España.


Si desea conocer si esta inscrito en alguna lista de morosos, o desea cancelar una inscripcion abonada o erronea pongase en contacto con nosotros o SOLICITE GRATIS SUS DERECHOS pinchando en el botón de abajo.

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viernes, 14 de junio de 2013

EN PROCESOS LABORALES, NO HABRÁ TASAS PARA TRABAJADORES Y SINDICATOS.

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE TRABAJADORES Y SINDICATOS NO PAGARÁN TASAS EN EL ORDEN SOCIAL 
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses estableció como uno de los hechos imponibles de la tasa la interposición de los recursos de suplicación y casación en el orden social.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en una decisión de 5 de junio de 2.013, adoptada en Pleno no jurisdiccional,  ha establecido que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no es exigible el pago de las tasas judiciales para los siguientes colectivos:
§  Trabajadores.
§  Beneficiarios de Seguridad Social.
§  Funcionarios o personal estatutario al servicio de la Administración.
§  Síndicatos
Entre los argumentos utilizados por el alto Tribunal para fundamentar su decisión, pueden destacarse los siguientes:
En cuanto a los trabajadores, entiende el Tribunal Supremos que tras el Real Decreto Ley  3/2013, que modifica la Ley de asistencia jurídica gratuita,  ya no hay duda de que el sistema de gratuidad de la justicia establecido en esa norma implica que los trabajadores no han de abonar tasa alguna por la interposición de los recursos de suplicación y casación
Lo mismo resulta extensible a los beneficiarios del sistema público de Seguridad Social.
En cuanto a los funcionarios y el personal estatutario al servicio de la Administración Pública, tampoco tendrán que abonar tasa alguna por interponer recursos de suplicación y casación, en cuanto que, tal y como establece contempla el artículo 21.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social “Los funcionarios y el personal estatutario en su actuación ante el orden jurisdiccional social como empleados públicos gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los mismos términos que los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social". 
Por otro lado, del artículo 20.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se deduce que en cuanto a las actuaciones que promuevan los sindicatos en nombre e interés de sus afiliados por medio de la representación presunta de estos le asiste en esa postulación procesal, tendrán el mismo derecho de justicia gratuita que tiene el trabajador o beneficiario Seguridad Social. 


lunes, 1 de abril de 2013

PREFERENTES. LOS MISMOS DIRECTORES DE ENTIDADES, RECOMIERDAN AHORA ABIERTAMENTE ACUDIR A LA VIA JUDICIAL


Un juez condena a NCG a devolver 20.000 euros de preferentes

"Todo ha sido fruto de un burdo engaño", dice en la sentencia que da la razón a una vecina de Baiona

01.04.2013 | 09:38
Un juez condena a NCG a devolver 20.000 euros de preferentes
Un juez condena a NCG a devolver 20.000 euros de preferentes
Sigue el goteo de sentencias que dan la razón a los afectados por participaciones preferentes. En esta ocasión es un magistrado de Vigo, el de adscripción territorial del Juzgado de Primera Instancia número 11, el que condena a Novagalicia Banco (NCG) a devolver a una vecina de Baiona de 46 años los 20.000 euros que la mujer depositó en 2009 sin que en ningún momento se le informase del riesgo del producto. El juez concluye de forma contundente que todo fue fruto de un "burdo engaño" y declara la nulidad del contrato de compraventa. Como en otras resoluciones de Galicia y de otros puntos de España, el fallo se asienta en lo que jurídicamente se denomina "vicio de consentimiento". Un argumento por el cual otra sala, la de Primera Instancia 4 de Pontevedra, también acaba de dictaminar que Novagalicia devuelva otros 5.520 euros que un joven de 30 años del municipio de A Lama tenía atrapados en las preferentes.

Leer más en Orbyt

sábado, 29 de diciembre de 2012

XOAN ANTON PÉREZ LEMA.Solución de preferentes: Via xudicial

http://www.facebook.com/xoananton.perezlema/posts/3472951202867?comment_id=3509643&notif_t=feed_comment_reply

lunes, 12 de noviembre de 2012

AMNISTIA FISCAL


Avalancha de consultas en los últimos días de la amnistía fiscal

10.11.2012M. Serraller/ A. Vigil2
El Registro de Economistas-Asesores Fiscales constata que se está produciendo un aluvión de llamadas por parte de ciudadanos que quieren regularizar su situación cuando sólo quedan 20 días de plazo.
Beatriz Viana, directora de la Agencia Tributaria, y Miguel Ferre, secretario de Estado de Hacienda.
Beatriz Viana, directora de la Agencia Tributaria, y Miguel Ferre, secretario de Estado de Hacienda.
Los asesores fiscales están recibiendo una "avalancha de consultas" de contribuyentes en los últimos días de la amnistía fiscal. Así lo constataron ayer desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Colegios de Economistas (Reaf-Cgcee), en una jornada sobre la regularización especial. "No podemos valorar qué recaudación conseguirá, pero nos ha sorprendido el interés que hay en los despachos y la cantidad de llamadas que estamos recibiendo", indicó el presidente del Consejo, Valentí Pich.
En esta misma línea se pronunció ayer Caridad Gómez Mourelo, inspectora de Hacienda del Estado, durante una ponencia en el Foro Asesores, organizado por Wolters Kluwer. Gómez Mourelo cree que va a haber "muchísimas" declaraciones en esta recta final. "Sé de asesores que están haciendo regularizaciones de muchos contribuyentes. La gente ha estado esperando a tener todos los criterios necesarios, que han salido en los dos informes de Tributos".
Eso sí, los economistas auguran que la regularización de activos ocultos será más importante por los bienes que se afloren que por la recaudación que se obtenga. Jesús Sanmartín, presidente del Reaf, apuntó que esta medida es más trascendente porque dinamizará la economía al salir a la luz rentas o derechos que permanecían ocultos y que, de esta forma, entrarán a formar parte del "circuito económico".
Sobre la necesidad o no de ampliar el plazo más allá del 30 de noviembre, Sanmartín indicó que, a su juicio, se ha contado con tiempo suficiente y, a pesar de que ha podido haber algún "contratiempo", como el recurso del PSOE contra la amnistía presentado en la Audiencia Nacional y que fue finalmente desestimado, afirmó que "no tiene mucho sentido" ampliarlo.
Pich añadió que "los contribuyentes normalmente esperan al último día cuando se trata de pagar impuestos, por lo que a medida que se vaya acercando el final del plazo, los asesores fiscales esperan que aumenten las regularizaciones".
Sin embargo, los economistas también alertaron de las consecuencias que tendrá la presentación de la declaración, ya que deberá completarse, la mayoría de las veces, con la regularización por la vía tradicional del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el IVA o Patrimonio, que la amnistía no cubre e, incluso, de los tributos correspondientes a 2011 en los que incide la afloración de bienes de finales de 2010.
Además, desde el Reaf destacaron que a algunos ciudadanos les puede resultar más ventajoso regularizar por la vía tradicional, ya que en la amnistía no se pueden aplicar deducciones.
Por su parte, Gómez-Mourelo quiso tranquilizar a los asesores y explicó que "esta regularización no va a ser utilizada luego por Hacienda para preparar un plan de inspección", aunque "te puede tocar ser revisado por otros motivos y, si eso sucede, sí que se analizará la declaración tributaria especial", explicó. En esta línea se pronunciaron también los economistas, a partir de lo que ha dicho Hacienda y de su experiencia.
Ley contra el fraude
Respecto a la Ley 7/2012 de Lucha contra el Fraude, que entró en vigor el 31 de octubre, Pich manifestó que "su entrada en vigor inmediata está causando no pocos problemas, por ejemplo en lo que se refiere a la inversión del sujeto pasivo en IVA en contratistas y subcontratistas". El presidente del Cgcee aseguró que "hay una serie de temas que van a necesitar aclaración interpretativa como, por ejemplo, los límites de pagos en efectivo".
Así, sobre el umbral fijado en 2.500 euros, medida que surtirá efecto a partir del 19 de noviembre para que las empresas puedan adaptarse, los economistas alertaron de que Hacienda deberá matizar casos prácticos que conciernen a empresarios que venden a particulares, como anticuarios o joyeros, o ejemplos que afectan a alquileres o al cobro del paro, entre otros.
En este sentido, el Reaf destacó supuestos como el de empresas que pagan en efectivo a sus empleados y no por transferencia, o el del pintor que liquida la factura de los materiales que compra a final de mes y no cuando se los lleva.
Guía para no perderse en la recta final
DEDUCCIONES
Los economistas del Reaf recomiendan tener en cuenta que la regularización tradicional tiene la ventaja sobre la amnistía de que se pueden aplicar deducciones.
COMPARACIÓN
Antes de presentar la declaración, hay que estudiar los efectos fiscales futuros en los bienes regularizados y comparar este procedimiento con el tradicional.
PERIODO PRESCRITO
Los bienes o derechos de los que exista prueba de haberse adquirido en periodo prescrito no tienen por qué ser regularizados.
REGULARIZACIONES
Acogerse a la amnistía puede aconsejar regularizaciones adicionales a otros contribuyentes, como al comprador de un inmueble en negro.
EXTRANJERO
Si se utilizó una estructura para ocultar bienes en el extranjero, hay que analizar si interesa declararlos como titular real o como dueño de la participación en la entidad.
RENTAS
Cuando se transmitieron bienes antes de finales de 2010 adquiridos o no con rentas de periodos prescritos, habrá que analizar qué vías de regularización convienen.
IMPACTO EN 2011
A la hora de decidirse por presentar la amnistía, debe considerarse si ello supone regularizaciones adicionales en el ejercicio 2011 por bienes poseídos en 2010.
DINERO EN EFECTIVO
Regularizar dinero en efectivo es de lo más seguro y sencillo, mediante la ficción jurídica de que se poseía a 31 de diciembre de 2010 y no más tarde.
ORIGEN
A la hora de presentar la declaración, debe tenerse claro si interesa o no
demostrar que los bienes o derechos provienen de unas rentas concretas.